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DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES Art. 38: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS

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Exposición
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES Art. 38: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS

Nº 137667-Discapacidad física o sensorial y psíquica

Pregunta
El colectivo de personas con discapacidades psíquicas en un grado igual o superior al 33%, ¿puede recibir el mismo tratamiento previsto para los discapacitados físicos o sensoriales con un grado igual o superior al 65%?
Contestación
: Con arreglo al artículo 38 de la Ley 27/2014, la deducción prevista en el apartado 2 resultará de aplicación cuando el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad se produzca respecto de los que los sean en un grado igual o superior al 65%, no distinguiendo entre discapacidad física o sensorial y psíquica.

Por tanto, para que la entidad pueda beneficiarse del importe de deducción al que se refieren el artículo 38.2 de la LIS, el grado de discapacidad física/sensorial o psíquica de los trabajadores contratados que originen el derecho a este incentivo debe ser igual superior al 65%.

Normativa
Art. 38 Ley 27 / 2014. Consulta Vinculante D.G.T. V 2587 – 2015, de 07-09.
Impuesto implicado
SOCIEDADES (Ley 27/2014)
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