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EXENCION PPOR TRANMISION DE LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Transmisión de los elementos afectos a un negocio de gimnasio sin que se acompañe dicha transmisión del personal que venía encargándose del desarrollo de la referida actividad.
Pregunta
Puede acogerse a la exención del impuesto
Contestación
parece deducirse que van a ser objeto de transmisión y cesión sólo algunos de los elementos materiales e inmateriales (maquinaria, cartera de clientes) y la posición arrendataria en el contrato de arrendamiento del inmueble en el que se desarrolla dicha actividad, sin que dicha transmisión vaya acompañada de la necesaria estructura organizativa que determine que dicha transmisión no quede sujeta al Impuesto.

En estas circunstancias, las referidas transmisiones de bienes y derechos que se van a poner de manifiesto como consecuencia de la operación objeto de consulta no constituyen una unidad económica autónoma en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta contestación y estarán sujetas al IVA, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le sean aplicables.

Normativa
V1873-16 de 27/04/2016
Impuesto implicado
IVA (LEY 37/1992)
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