| FICHAS DE SENTENCIAS | ||
| AMBITO | SENTENCIAS FISCALES | |
| MATERIA | ID La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones | |
| REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION | STA TSJ Madrid 03-09-2015 | |
| CUESTION | ||
| La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones, aunque se simule en una falsa declaración unilateral de haberlo recibido. | ||
| SENTENCIA | ||
| El hecho imponible no queda únicamente acreditado por la emisión de este escrito, sino también por la falta de pago por los compradores de las sumas aplazadas, hecho indubitado y concluye del consentimiento de los obligados con la condonación de la deuda. La condonación de la deuda con ánimo de liberalidad y la renuncia de derechos a favor de persona determinada. Así pues, la renuncia de la vendedora a una parte del precio está sujeta al mencionado impuesto con independencia de la forma en que fue manifestada. | ||
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