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ID La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA ID La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Madrid 03-09-2015
CUESTION
La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones, aunque se simule en una falsa declaración unilateral de haberlo recibido.
SENTENCIA
El hecho imponible no queda únicamente acreditado por la emisión de este escrito, sino también por la falta de pago por los compradores de las sumas aplazadas, hecho indubitado y concluye del consentimiento de los obligados con la condonación de la deuda. La condonación de la deuda con ánimo de liberalidad y la renuncia de derechos a favor de persona determinada. Así pues, la renuncia de la vendedora a una parte del precio está sujeta al mencionado impuesto con independencia de la forma en que fue manifestada.
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