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Inversion del sujeto pasivo- Garantía sobre inmuebles: Ejecución hipotecaria

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Exposición
INVERSION DEL SUJETO PASIVO

Nº137286-Garantía sobre inmuebles: Ejecución hipotecaria

Pregunta
Una sociedad ha adquirido una nave industrial como consecuencia de una ejecución hipotecaria. ¿Procede aplicar el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84? Uno.2º.e), tercer guion de la Ley 37/1992?
Contestación
Si la entrega de la nave industrial en virtud de un procedimiento de ejecución hipotecaria tuviera la consideración de primera entrega a efectos del IVA, el sujeto pasivo de la operación sería la sociedad adjudicataria al estar ante una entrega de un inmueble en ejecución de la garantía constituida sobre el mismo.

El adjudicatario puede, en su caso, renunciar a las exenciones del artículo 20.Dos de la LIVA, así como expedir factura, presentar, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del IVA resultante. El ejercicio de dicha facultad por parte del adjudicatario determina la obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto (modelo 309).

Consecuencia de resultar ser el sujeto pasivo de la operación, el adjudicatario está obligado a presentar la autoliquidación ordinaria del Impuesto en nombre propio. Además, si opta por dicha facultad en los términos establecidos reglamentariamente, la sociedad podrá emitir, en nombre y por cuenta del transmitente, la correspondiente factura en la que se documente la operación.

Normativa
: Art. 84 .Uno.2º.e) Ley 37 / 1992. DA 6ª Ley 37 / 1992, de 28-12. Consulta Vinculante D.G.T. V 2099 – 15, de 08-07.
Impuesto implicado
IVA (LEY 37/1992)
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