| FICHAS DE SENTENCIAS | ||
| AMBITO | Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central | |
| MATERIA | IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero | |
| REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION | RSL TEAC 22-04-2015. Unificación criterio | |
| CUESTION | ||
| El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero a efectos de considerar caducados los derechos de importación, no resulta aplicable a efectos de poder determinar el valor en aduana | ||
| Sentencia/ Resolución | ||
| constituye la base imponible del IVA a la importación según el artículo 83 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, impuesto que se rige por el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria. | ||
| COMENTARIOS | ||
| Con lo cual en esta resolución chocan ambas legislaciones ya exigiendo 3 años, pero solo a efectos de derecho aduanero y otra de cuatro años a efectos de IVA son impuestos distintos y con legislación distinta | ||