Resoluciones TEAC

IBI. Consideración de bien inmueble urbano a efectos catastrales

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IBI. Consideración de bien inmueble urbano a efectos catastrales
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 13-05-2015. Cambio de criterio
CUESTION
Consideración de bien inmueble urbano a efectos catastrales. Requisitos
Sentencia/ Resolución
Para clasificar como urbanos, al amparo de lo previsto en el artículo 7.2.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aquellos bienes inmuebles cuyo suelo sea urbanizable sectorizado o delimitado según el planeamiento urbanístico, resulta exigible que se haya aprobado el instrumento de ordenación que establezca las determinaciones para su desarrollo
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Principio de non bis in idem

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Principio de non bis in idem
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 07-05-2015 Unificación de criterio.
CUESTION
De conformidad con los principios de tipicidad, responsabilidad y no concurrencia, recogidos en los artículos 129, 130 Y 133 de la Ley 30/1992, y 178 a 180 de la ley 58/2003, habiendo sido sancionada una persona o entidad por incumplir su obligación de practicar retención sobre las rentas que ha satisfecho, las retenciones objeto de sanción en sede de la pagadora no deben minorarse de la base de la sanción a imponer
Sentencia/ Resolución
La obligación de practicar retención sobre las rentas que ha satisfecho, las retenciones objeto de sanción en sede de la pagadora no deben minorarse de la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención, en aquellos supuestos en los que la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable tanto al retenedor como al perceptor. En el supuesto de hecho que da lugar a este criterio, la causa de la regularización en la empresa obligada a retener obedece a la satisfacción de rendimientos del trabajo sin practicar e ingresar las retenciones correspondientes, debido a la recepción de facturas falsas emitidas por los perceptores de las rentas, los hijos del administrador de la empresa pagadora/retenedora, a los que se calificó de trabajadores por cuenta ajena y cuyas facturas pretendían encubrir lo que en realidad era una relación laboral de dependencia.
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Esta descubriendo un fraude de Ley y un encubrimiento.

Principio de reformatio in peius

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Principio de reformatio in peius
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 07-05-2015. Unificación de criterio.
CUESTION
             La correcta aplicación del principio de reformatio in peius exige que
Sentencia/ Resolución
del principio de reformatio in peius exige que esta prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias (ajustes positivos y negativos) favorables y desfavorables, para el obligado tributario que son objeto de la regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en períodos impositivos o de liquidación distintos. Esto es, la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento
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Es decir este principio alcanza a todos loe elementos y no solamente a algunos

IVA regularización de cuotas indebidamente repercutidas de IVA

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA regularización de cuotas indebidamente repercutidas de IVA
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-05-15. Unificación de criterio
CUESTION
En el supuesto de regularización de cuotas indebidamente repercutidas de IVA
Sentencia/ Resolución
cuotas indebidamente repercutidas de IVA no se podrá minorar en la liquidación que se practique en la entidad transmitente de los bienes o prestadora de los servicios las cuotas indebidas, y simultáneamente reconocer el derecho a la devolución de tales cuotas en la entidad destinataria de los bienes o servicios que soportó las cuotas indebidas
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Ya que de otro caso se estaría deduciendo la misma cuota dos veces.

Procedimiento recaudación. Responsables solidarios

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento recaudación. Responsables solidarios
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 28-05-2015. Unificación criterio
CUESTION
Responsables solidarios. Imputabilidad a menores de edad que actúan mediante representante.
Sentencia/ Resolución
La responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante
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La incapacidad no implica la inimputabilidad pudiendo los menores ser imputados también por ocultación otra cosa distinta es la dificultad de la prueba.

IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 22-04-2015. Unificación criterio
CUESTION
El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero a efectos de considerar caducados los derechos de importación, no resulta aplicable a efectos de poder determinar el valor en aduana
Sentencia/ Resolución
constituye la base imponible del IVA a la importación según el artículo 83 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, impuesto que se rige por el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
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Con lo cual en esta resolución chocan ambas legislaciones ya exigiendo 3 años, pero solo a efectos de derecho aduanero y otra de cuatro años a efectos de IVA son impuestos distintos y con legislación distinta

Declaración responsabilidad solidaria

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Declaración responsabilidad solidaria
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 28-04-2015. Unificación de criterio
CUESTION
Momento al que se refiere la responsabilidad solidaria
Sentencia/ Resolución
La valoración de los bienes a considerar para determinar el alcance de la responsabilidad regulada en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, debe referirse al momento en el cual se realiza el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad, momento en el cual se llevan a cabo las conductas de ocultación o transmisión de los bienes realizadas con la intencionalidad fraudulenta de distraer tales bienes de la acción de cobro de la Administración Tributaria
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Importante la determinación del momento de inicio de la responsabilidad es decir desde el momento de la ocultación y no de la declaración o vencimiento de otras obligaciones.

Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 30-09-2015 unificación de criterio.
CUESTION
Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo
Sentencia/ Resolución
1.- Con ocasión de la impugnación de una diligencia de embargo, no puede extenderse la anulación de la misma a la de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa, debiendo el procedimiento revisor limitarse a anular la primera por ser ésta el acto impugnado. El Tribunal puede dictaminar defectos en la notificación de la providencia de apremio que determinen la anulación de la diligencia de embargo, pero no es conforme a derecho que se anule la propia providencia de apremio si no ha sido impugnada.

2.- Los documentos que deben aportarse por el órgano de aplicación de los tributos en un expediente relativo a la impugnación de una diligencia de embargo no incluyen los correspondientes a las liquidaciones objeto de apremio, sin perjuicio de que el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente pueda requerir su aportación en cualquier momento

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En esta resolución fija dos criterios importantes y es que aunque impugnemos la Diligencia de embargo no se considera impugnada la providencia de apremio que hay que impugnarla debidamente con carácter previo o simultaneo según autorice la vigente legislación

Por otro lado hace patente la separación de las actividades de recaudación en relación con el objeto recaudado es decir si la deuda la origina unas liquidación en el proceso de recaudación estas liquidación son firmes ya que previamente han tenido su proceso impugnatorio y han llegado a recaudación sin haber sido ni anuladas ni suspendidas ahora bien cuando se dictamine que la providencia de aprecio por la liquidación a la que trae causa la providencia de apremio es nula , entonces todas las actividades de recaudación se pliegan al momento de la anulación.  .

Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 13-01-2016 cambio de criterio.
CUESTION
Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones
Sentencia/ Resolución
Efectos del incumplimiento del plazo máximo de duración.

Reanudación formal de las mismas.

 Prescripción. La simple reanudación formal de las actuaciones comunicando al sujeto pasivo la superación del plazo de duración máxima de las actuaciones y la continuación de las mismas respecto de los ejercicios no prescritos   interrumpe la prescripción

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Cuidado que este cambio de criterio está fijando el concepto de que una simple comunicación de cualquier circunstancia puede alargar el procedimiento de nuevo y así evitar la caducidad o prescripción de las actuaciones con la reanudación formal de las actuaciones de nuevo

IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de criterio.
CUESTION
Rectificación al alza de las cuotas deducidas en un período. Modificación de la opción. La inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación
Sentencia/ Resolución
constituye una opción, en el sentido que el contribuyente facultativamente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores. Dicha opción no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes de conformidad con el art.99.3 de la LIVA.
COMENTARIOS
Ejercida la opción no admite más modificaciones.,

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