| CONSULTA VINCULANTE |
| Exposición |
| Alquilar, en temporada baja, una planta completa de un hotel. Posteriormente, venderá las estancias de forma individualizada ofreciendo, además, a los clientes determinados servicios complementarios: servicios extra de limpieza y mantenimiento, programa de excursiones diarias, actividades de entretenimiento, etc. |
| Pregunta |
| Si debe aplicar el régimen especial de las agencias de viaje o, en su caso, se trataría de un servicio de hostelería |
| Contestación |
| De acuerdo con lo anterior, la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del IVA español, deberá aplicar el citado régimen especial a la prestación de servicios objeto de consulta, efectuada en nombre propio, consistente en un servicio de alojamiento junto con otros servicios accesorios o complementarios que le hayan sido prestados por otros empresarios o profesionales |
| Normativa |
| V1369-16 de 01/04/2016 |
| Impuesto implicado |
| IVA (Ley 37/1992) |
| Sugerencias Y COMENTARIOS |
| Art 147 régimen especial |