| FICHAS DE SENTENCIAS | ||
| AMBITO | MERCANTIL | |
| MATERIA | Sistemas de convocatoria de la Junta General | |
| REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION | RSL DGRN 16/06/2015 | |
| CUESTION | ||
| límites para fijar en los estatutos sistemas de convocatoria de la junta general. | ||
| Sentencia/Resolución | ||
| Los estatutos sociales solo pueden modificar el sistema de convocatoria de la Junta General dentro de los límites marcados por la ley y esta solo admite como sistema sustitutivo del mecanismo LEGAL, los procedimientos individuales, y por ESCRITO. Un mecanismo como se propone basado en sistemas de publicidad general aunque este se concrete en un anuncio en periódico concreto , no cumple los requisitos de individualización ni garantiza la recepción del anuncio por todos los socios por lo cual no es admisible | ||
| COMENTARIOS | ||
| Lo ms importante no es lo que dice sino lo que da a entender y es que para que un sistema sea válido deberá ser individualizado y que se tenga constancia de su recepción. Para importante para la apertura a medios telemáticos | ||