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Acreedor Ordinario en un concurso de acreedores

Acreedor Ordinario en un concurso de acreedores
Exposición
Acreedor ordinario de una entidad en concurso de acreedores en 2012
Pregunta
Posible consideración como pérdida patrimonial de la cantidad adeudada.
Contestación
Solo podrá entenderse una pérdida patrimonial cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 14.2k) .

Al no proceder de una transmisión patrimonial tiene la consideración de base imponible general tal y como dispone el articulo 48

Normativa
V2216-15 de 16/07/2015 Articulo 14.2k) y 48 LIRPF
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Artículo 48 Integración y compensación de rentas en la base imponible general

La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

  • a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.
  • b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.