RENTA .- Consideración de las becas por idiomas

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
El programa de formación de la entidad consultante (aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 5 de febrero de 2015) contempla, como acción formativa abierta a todos sus empleados, una ayuda al estudio dirigida al aprendizaje de idiomas, consistente en que el beneficiario contrata el servicio de enseñanza de idiomas con un tercero y tiene derecho a que la consultante le reembolse parte del gasto realizado
Pregunta
(se financia una cuantía máxima de 200 euros, con un límite del 75% de los gastos realizados, previa justificación de los gastos realizados mediante la correspondiente factura emitida en el año.

Transcendencia tributaria

Contestación
Al tratarse de ayudas al estudio que consisten en la entrega de un importe en metálico, estamos ante un rendimiento del trabajo dinerario, no resultándole de aplicación lo previsto en el artículo 42.2.a) de la LIRPF.

Como tal rendimiento del trabajo, la consultante, al ser un sujeto obligado a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF del empleado beneficiario de la ayuda.

Normativa
V0579-16
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Es claro si se percibe dinero sea por el concepto que sea son retribuciones dinerarias sujetas a retención.

RENTA.- retenciones de Alquileres no ingresadas y sus consecuencias

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
La entidad tiene un inmueble arrendado a una empresa. En el caso de que la entidad arrendataria no ingresase en la Agencia Tributaria las retenciones practicadas por el alquiler del inmueble
Pregunta
El arrendador ¿puede deducirse las retenciones en el Impuesto sobre Sociedades y si puede solicitar la devolución de dichas retenciones en el IS para que sean ingresadas en la cuenta de la sociedad?
Contestación
La entidad consultante computará la renta por la contraprestación íntegra devengada y podrá deducir de su cuota íntegra las retenciones practicadas que debieron ser retenidas por la entidad arrendataria, siempre que pueda probarse la contraprestación íntegra devengada. Cuando la suma de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las bonificaciones y las deducciones, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso conforme establece el artículo 41 LIS.
Normativa
V1763-16 de 21/04/2016
Impuesto implicado
impuesto sobre sociedades
Sugerencias Y COMENTARIOS
Nos queda la duda de cómo podemos probar la prestación integra devengada.

RENTA – Sistemas de control de los gastos de Comerciales

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Se quiere implantar un nuevo sistema de control de diversos gastos de los trabajadores que realizan labores comerciales: los trabajadores fotografían las facturas y otros documentos que reflejan las operaciones realizadas mediante un teléfono móvil o una tableta y después envían dichas fotografías al consultante que archiva informáticamente las mismas y sus metadatos en su sistema informático.
Pregunta
¿Se consideran dichos archivos informáticos alojados en su sistema informático prueba justificativa de los gastos realizados por la consultante?
Contestación
Impuesto sobre Sociedades

De conformidad con lo anterior, los gastos relativos al desplazamiento de los trabajadores para el desarrollo de su trabajo y cualquier gasto en que éstos pudieran incurrir en el desarrollo del mismo, serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS arriba reproducido, y con los límites establecidos en el apartado e) de dicho artículo puesto que estos gastos tienen la consideración de atenciones a clientes y proveedores de acuerdo con los usos y costumbres.

Respecto de los medios de prueba deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la LGT. En particular, habrá que estar a lo señalado en el artículo 106.1 de la LGT el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.1 del mismo Cuerpo legal que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”.

En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas.

En cualquier caso, la valoración concreta sobre si los justificantes aludidos en la consulta son medio de prueba suficiente para la acreditación del gasto constituye una cuestión de hecho y no de derecho que corresponderá efectuar a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria competente y no a este Centro Directivo.

Lo dispuesto con anterioridad es concordante con la doctrina manifestada por este Centro Directivo en la contestación a la consulta vinculante V986-2011, de 13 de abril.

IVA.

De acuerdo con todo lo anterior y por lo que respecta al objeto de la consulta, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

1º Los sujetos pasivos deben garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas, ya sean en papel o en formato electrónico durante todo el período de conservación de las mismas.

2º Dicha facturas así como los demás documentos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, ya se encuentren en papel o en formato electrónico, deberán conservarse por cualquier medio que permita garantizar el cumplimiento de los citados requisitos.

Será posible que las facturas inicialmente expedidas en papel se conserven por medios electrónicos, siempre y cuando, el método utilizado para conservarlas garantice los requisitos mencionados.

En consonancia con lo anterior y con lo establecido por el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de facturas permitiendo así que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base.

Los software de digitalización homologados serán aquellos referidos en la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 (BOE de 1 de noviembre), que se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No obstante lo anterior, nada impide que la digitalización se efectúe a través de otros medios siempre y cuando se sigan reuniendo los requisitos de garantía señalados. Cabe señalar en este sentido que la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, previamente citada, únicamente se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga al nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3º Respecto de los medios de prueba posibles que pueda utilizar el obligado tributario para probar que efectivamente ese medio de conservación garantiza los requisitos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la LGT. En particular, habrá que estar a lo señalado en los reproducidos artículos 106.1 y 105.1 de la LGT.

Asimismo, se reitera que respecto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas.

4º En cualquier caso, la valoración concreta sobre si los justificantes aludidos en la consulta son medio de prueba suficiente para la acreditación de la cuota deducible a efectos del IVA constituye una cuestión de hecho y no de derecho que corresponderá efectuar a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria competente y no a este Centro Directivo.

Normativa
V2893-16 de 22-06-2016
Impuesto implicado
IVA Impuesto Sociedades
Sugerencias Y COMENTARIOS
Clarificadora en la medida de lo posible, aunque no tan claro ya que deja mucho en manos de la inspección

Sociedad civil que se dedica a prestación de servicios de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral

ENUNCIADO

Sociedad civil que se dedica a prestación de servicios de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral

NÚM. CONSULTA

V3547-15

FECHA SALIDA 17-11-2015
CUESTIÓN PLANTEADA Sociedad civil que se dedica a prestación de servicios de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral. Junto con el escrito de consulta se aporta el contrato privado de constitución de la entidad consultante, entidad que cuenta con número de identificación fiscal. No es SCP.  
CONTESTACIÓN  Impuesto sobre Sociedades

La entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad consultante desarrolla una actividad de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral, no resultándole de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil. Por lo tanto, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

 

IRPF. Tributación de los socios de los rendimientos recibidos por la sociedad.
Teniendo en cuenta el carácter de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades en 2016 de la sociedad civil, como sociedad civil con personalidad jurídica sujeta a dicho Impuesto, el régimen de tributación de los socios por los servicios prestados a la sociedad sería el correspondiente a las retribuciones satisfechas por los servicios prestados por socios profesionales (dada la actividad de la sociedad) por las entidades de las que son socios, reflejado en consultas como la V1148-15  (relativa al tratamiento fiscal en el IRPF, IVA e IAE de los socios que prestan servicios profesionales a través de entidades mercantiles  en cuyo capital participan)

 

En el presente caso, concurren ambos requisitos –actividad y régimen de afiliación a la Seguridad Social- en el consultante, por lo que las retribuciones satisfechas al consultante por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades profesionales.

 

Con independencia de la naturaleza que corresponda a la retribución correspondiente a dichos servicios, debe tenerse en cuenta que el artículo 41 de la LIRPF establece que “La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”, referencia que debe entenderse realizada a partir de 1 de enero de 2015 al artículo 18 de la Ley 27/2014.”

 
IMPUESTO SOCIEDADES (Ley 27/2014)

Tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización por despid

ENUNCIADO

Tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización por despido

NÚM. CONSULTA

V1322-15

FECHA SALIDA 29-04-2015
CUESTIÓN PLANTEADA La entidad, en el ámbito de un ERE, despidió a 20 personas de su plantilla. Pasados 21 meses se plantea contratar a uno de los empleados despedidos. Tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización por despido en el supuesto planteado.  
CONTESTACIÓN Si no queda acreditada la efectiva desvinculación del trabajador despedido, y éste vuelve a ser contratado por la empresa que le despidió, deberá incluir el importe de la indemnización en su declaración por el IRPF, practicando, cuando así proceda declaración complementaria.  
IMPUESTO IRPF (Ley 35/2006)

Régimen de estimación directa. En la actividad está realizando inversiones en activos fijos

ENUNCIADO

Régimen de estimación directa. En la actividad está realizando inversiones en activos fijos

NÚM. CONSULTA

V2180-15

FECHA SALIDA 15-07-2015
CUESTIÓN PLANTEADA Régimen de estimación directa. En la actividad está realizando inversiones en activos fijos que se van a reflejar como gastos a través de las amortizaciones. La edad de jubilación del consultante va a producirse antes de que pueda tener totalmente amortizados los activos.

¿Si puede utilizar un porcentaje de amortización a cada elemento para tener amortizados totalmente los activos en el momento de jubilación?

 
CONTESTACIÓN El consultante podrá calcular las amortizaciones de su inmovilizado por cualquiera de los métodos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, por lo que debe responderse negativamente a la cuestión planteada, dado que en la regulación de este Impuesto no se encuentra recogida la posibilidad de acelerar las amortizaciones para hacerlas coincidir con la jubilación del titular de la actividad económica.  
IMPUESTO IRPF (Ley 35/2006)

Gastos admisibles de los socios

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Socio profesional de una sociedad cuyos rendimientos se califican como rendimientos de actividades económicas conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27.1 de la LIRPF. Debido a que utiliza su vehículo particular para el desempeño de su trabajo en la sociedad, percibe de ésta adicionalmente determinadas cantidades para compensar los gastos por los desplazamientos realizados.
Pregunta
Aplicación del art.9 del RIRPF, que declara exceptuadas de gravamen determinadas cantidades destinadas por la empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados.
Contestación
De lo determinado en el art.17.1.d) de la LIRPF y en la letra b) de su apartado 2 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.

Por lo tanto, en la medida en que no se dan las circunstancias anteriores, no resultará de aplicación el mencionado precepto y las cantidades que se satisfagan al socio por este concepto deberán calificarse como rendimientos de actividades económicas no encontrándose, por tanto, exoneradas de gravamen

Normativa
V 2683-15 DE 17-09-2015
Impuesto implicado
IRPF (Ley 35/2006)
Sugerencias Y COMENTARIOS

Taxistas mayores de 65 años que pueden transmitir la licencia.

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
 
Pregunta
¿Sería de aplicación el nuevo supuesto de exención por reinversión establecido del apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 por Ley 26/2014?
Contestación
De acuerdo con la redacción este nuevo precepto, la exención por reinversión establecida podrá ser aplicada por cualquier contribuyente mayor de 65 años que transmita un elemento patrimonial y el importe de la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada, siempre que la cantidad máxima total destinada a dicha constitución no supere 240.000 euros.

Es decir, que las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, por taxistas mayores de 65 años, de la licencia de auto-taxi, realizadas a partir del 01-01-2015, podrán beneficiarse del nuevo supuesto de exención por reinversión antes citado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su aplicación.

Los requisitos para la aplicación de esta exención se han establecido en el artículo 42 del RIRPF, según redacción por RD 633/2015

Normativa
V 3245-15 DE 22/10/2015
Impuesto implicado
IRPF (LEY 35/2006)
Sugerencias Y COMENTARIOS

Plan Universal», un sistema de previsión profesional y personal que incluye, entre otras coberturas, la de jubilación

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Abogado ejerciente por cuenta propia mayor de 65 años, se encuentra dado de alta en la Mutualidad General de la Abogacía con la que tiene suscrito el denominado «Plan Universal», un sistema de previsión profesional y personal que incluye, entre otras coberturas, la de jubilación.
Pregunta
¿Si en el caso de que las prestaciones que se perciban del mencionado Plan se reinvirtieran en la constitución de una renta vitalicia asegurada, podría resultarle de aplicación la exención prevista en el art.38.3 LIRPF?
Contestación
La exención anterior se refiere a aquellas ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, transmisión que no se produce cuando tiene lugar la contingencia cubierta por el Plan contratado por el consultante y se comienzan a percibir las prestaciones correspondientes. Por lo tanto, no resultará aplicable la mencionada exención al caso consultado, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las prestaciones que perciba el consultante de la Mutualidad General de la Abogacía.
Normativa
V 1645-16 27/05/2016
Impuesto implicado
IRPF (LEY 35/2006)
Sugerencias Y COMENTARIOS

Mayor de 65 años titular de tres planes de pensiones de los que pretende percibir un capital que reinvertiría en una renta vitalicia

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Mayor de 65 años titular de tres planes de pensiones de los que pretende percibir un capital que reinvertiría en una renta vitalicia
Pregunta
¿Posibilidad de aplicar la exclusión de gravamen por reinversión en rentas vitalicias prevista en el artículo 38?3 de la Ley del IRPF?
Contestación
Se excluyen de gravamen, en determinadas condiciones, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

 

En consecuencia, teniendo en cuenta que las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en todo caso en concepto de rendimientos del trabajo, la exclusión de gravamen de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión no resulta de aplicación al caso objeto de consulta

Normativa
V 2910-15 DE 07/10/2015
Impuesto implicado
IRPF (LEY 35/2006)
Sugerencias Y COMENTARIOS

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