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Plan Universal», un sistema de previsión profesional y personal que incluye, entre otras coberturas, la de jubilación

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Abogado ejerciente por cuenta propia mayor de 65 años, se encuentra dado de alta en la Mutualidad General de la Abogacía con la que tiene suscrito el denominado «Plan Universal», un sistema de previsión profesional y personal que incluye, entre otras coberturas, la de jubilación.
Pregunta
¿Si en el caso de que las prestaciones que se perciban del mencionado Plan se reinvirtieran en la constitución de una renta vitalicia asegurada, podría resultarle de aplicación la exención prevista en el art.38.3 LIRPF?
Contestación
La exención anterior se refiere a aquellas ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, transmisión que no se produce cuando tiene lugar la contingencia cubierta por el Plan contratado por el consultante y se comienzan a percibir las prestaciones correspondientes. Por lo tanto, no resultará aplicable la mencionada exención al caso consultado, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las prestaciones que perciba el consultante de la Mutualidad General de la Abogacía.
Normativa
V 1645-16 27/05/2016
Impuesto implicado
IRPF (LEY 35/2006)
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