ADJUDICION DE UN LOCAL QUE GARANTIZA UNA EJECUCUON HIPOTECARIA

ADJUDICION DE UN LOCAL QUE GARANTIZA UNA EJECUCUON HIPOTECARIA

ADJUDICION DE UN LOCAL QUE GARANTIZA UNA EJECUCUON HIPOTECARIA
Exposición
El propietario de un local ofrece el mismo local como garantía de un préstamo hipotecario interviniendo como hipotecante y no como deudor. Posteriormente se adjudica el local que garantiza el préstamo en un procedimiento de ejercicio hipotecaria
Pregunta
Como tributaria esta circunstancia
Contestación
La obligación de pago aquí descrita constituirá una pérdida patrimonial en el momento en el que jurídicamente queden agotadas todas las posibilidades de repercutir sobre el deudor garantizando el pago .

Solo en el caso de que el crédito en cuestión del fiador resulte fallido tras haber agotado todas las posibilidades de repercutir sobre el avalado la cantidad total abonada en su condición de avalista se producirá la disminución de patrimonio de ÉSTE. Por lo que se requiere que previamente se demuestre cumplidamente la imposibilidad jurídica de repercutir en el deudor garantizado el pago del crédito -.

Dichas pérdidas patrimoniales deberá integrarse en la base imposible general del impuesto en virtud de lo dispuesto en el articulo 48 y set de la LORP

Normativa
V3478-15 de 12/11/2015 y LIRPF atu 14.2k) art. 48-45-46
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Artículo 46 Renta del ahorro

Constituyen la renta del ahorro:

b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales

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