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Los vehículos de empresa como fuente de problemas

La utilización de un vehículo por los empleados es un tema controvertido y sujeto a múltiples variables que pueden hacer un verdadero quebradero de cabeza para el departamento laboral y Fiscal de una empresa.

Es muy común que los vehículos de empresa adquiridos como flota o como renting se sometan a distintas tributaciones en la práctica usual.

He visto casi todas las soluciones posibles, se puede optar por diversas alternativas:

Comprando la empresa el coche para sí misma y utilizándolo los administradores, mediante un renting o compra de flota, hasta el alquiler de vehículos por un tiempo determinado.

La ley intenta, como siempre, regular la situación del uso de un vehículo para la utilización de sus empleados de la forma más exhaustiva.

Esto supone, una casuística muy importante referente al tema y en determinadas empresas es un apartado a tener en cuenta.

Esto se debe a que según lo realicemos de una forma u otra el importe a computar será distinto, no afectando sólo a los rendimientos de trabajo, sino también al IVA tanto repercutido como soportado y al Impuesto de sociedades. Considerar más retribución o menos a los trabajadores tiene consecuencias tributarias claramente cuantificables.

Ahora bien cómo hacemos para planificar esta partida:

Lo primero que analizaremos será un esquema de dicha tributación y para ello no tenemos más que analizar los artículos (LIRPF art.43.1.1º.b; RIRPF art.48 bis).

Esquemáticamente este análisis es el siguiente:

1) Retribución en especie de vehículos:

a) Entrega al trabajador

i) Se valora al coste de adquisición.

b) Utilización de vehículo sin adquirir la propiedad

i) Vehículo propiedad de la empresa

(1) 20% del Coste de adquisición corregido
(2) No hay límite temporal

ii) Vehículo no propiedad de la empresa

(1) 20% valor mercado del vehículo nuevo

c) Uso y posterior entrega

i) Uso

(1) Utilización total

(a) Se aplica la letra b

(2) Utilización Parcial

(a) Determinar el criterio de reparto porcentual
(b) Aplicar el criterio de reparto al 20%

ii) Entrega Posterior

(1) Precio mercado del coche usado
(2) Tener en cuenta el uso anterior

Vemos en el ejemplo que se expondrá a continuación, como rentabilizar la utilización de la flota de vehículos por una empresa y la forma de optimizar los impuestos para que estos no sean una carga para la empresa.

El siguiente ejemplo está basado en la compra de un vehículo Toyota tipo Prius o similar híbrido vamos a analizar su comportamiento en el plazo de 6 años.

Evidentemente este es un supuesto de laboratorio en el que la empresa optimiza sus datos de forma fiscal.

Respecto a la parte de IVA deducible también tenemos dos aspectos a tratar que nos llevan a deducir el total del IVA:

  • Por la parte de utilización empresarial, el vehículo se considera afecto en un 63 % y el IVA puede deducirse como si se tratase de cualquier otro activo.
  • Por la parte de utilización privada, se considera la cesión del uso como una contrapartida de los trabajos realizados por el empleado por lo que también se considera afecto a la actividad.

La comparativa que vemos en la gráfica adjunta se establece en función de la tesorería, ingresos o salidas de la tesorería y gastos o entradas y desgravaciones fiscales para una menor tributación.

Vemos por ejemplo que en caso denominado D , es decir la de la utilización parcial , obtenemos unas salidas de tesorería al cabo de los seis años de 128.061,05 mientras que tenemos una entradas o menor tributación por importe de 204442.40, lo que quiere decir que tenemos un ahorro en impuestos de 76.381,35 euros.

EL caso C trata de un renting , en este caso tendrá un efecto neutro siempre y cuando de la remuneración en especie que le demos al trabajador por el importe del renting ingresemos el IVA correspondiente , para anular el efecto del IVA soportado previamente. En este punto la mayoría de las empresas no hacen esta distinción por lo que están desgravando un IVA que no corresponde ya que al ser una retribución en especie tiene la consideración de IVA repercutido y como tal hay que considerarlo a efectos de liquidación. La omisión de esto, puede suponer una menor tributación ilegal y estar sujetas a liquidaciones paralelas y las correspondientes sanciones , ya que estamos rompiendo la neutralidad del impuesto a nuestro favor ( en el caso de ser muchos los importes, la regularización y la sanción puede ser cuantiosa).

En el caso B estamos contemplado la utilización total del bien vemos que las salidas o liquidaciones a realizar suman un importe de 118962.40 mientras que las entradas bien sea por recuperación directa o menor tributación es de 239189.97 con lo que nos supone un variable de menor tributación de 120.227.56.

En el caso A tenemos que la empresa regala a los comerciales un vehículo a cada uno con lo que la tributación es neutra ya que todo será remuneración en especie.

Repetimos esto es un caso de laboratorio, por lo tanto, tendremos que calcular en cada caso concreto las incidencias de tributación y de remuneración en especie para la empresa, por lo que antes de afrontar una inversión de este tipo tendremos que establecer simulaciones para ver cuál es la opción más favorable de acuerdo con nuestro sistema de tributación.

Sería recomendable además hacer constar en documento bien sea el contrato de trabajo o documento aparte que el IVA lo abonara independientemente de la remuneración (cosa a estudio sería si el IVA de la retribución en especie también está sujeto o no a retenciones de trabajo personal) ya que en empresa de utilización intensiva de los medios de transporte esta partida es muy interesante para la tesorería de las empresas y de los trabajadores.

Este simple ejemplo demuestra como a la hora de contemplar l adquisición de un vehículo por la empresa para sus trabajadores hay diferentes formar de considerarlo y que se puede obtener una rentabilidad fiscal importante según la consideración que demos y la forma al mismo tiempo que vemos que una planificación fiscal adecuada puede salirnos muy rentable.

No implica ni defraudar ni engañar a nadie ya que declaramos las cosas como se producen pero considerarlo de una forma u otra puede ser mucho más rentable económica financiera y tributariamente. No olvidamos la rentabilidad financiera y las disponibilidades de efectivo que podemos considerar también en este supuesto y valorarlas a coste de oportunidad pero sería hacer mucho más extenso esta breve reflexión y no es el objeto de este articulo.

Por eso es importante contar con el asesoramiento de un buen profesional en el tema para que analice cada uno de estos supuestos.

Responsabilidad de las persona Jurídicas (tras la reforma del 31 bis C.P.)

Responsabilidad de las persona Jurídicas (tras la reforma del 31 bis C.P.)

Continúa estableciendo supuestos que permiten transferir la responsabilidad de las personas físicas a Jurídicas, estableciéndose un sistema de responsabilidad por transferencia.

  1. El primer hecho de conexión, lo generan las personas con mayores responsabilidades en la entidad.
  1. EL segundo supuesto, lo generan las personas indebidamente controladas por las Personas Jurídicas.

El hecho imputable y verdaderamente a demostrar por la fiscalía es la conducta delictiva de sus dirigentes o el incumplimiento de control sobre sus subordinados.

Para evitar esto, se articulan una serie de programas de control que constituyen unas referencias para medir las obligaciones de las personas físicas con mayores responsabilidades en la sociedad. (Ver circular 1/2011).

En esta reforma la persona jurídica es la obligada a acreditar que tales programas de control son eficaces para prevenir el delito (con lo cual hasta qué punto son o no eficaces será uno de los caballos de batalla de la fiscalía y de la empresa) (tanto para la acusación como para la defensa).

Establecemos un catálogo de delitos del Código penal, que están de una forma u otra, vinculados con el entorno de la Personas Jurídicas y empresas.

(En negrita los nuevos delitos incorporados). 

 

N

 

 Delito  Ubicación
 

1

 

Delito de contrabando ART 2.6 DE LO 12/1995
 

2

 

Tráfico ilegal de órganos humanos ART 156.BIS -3 CP
 

3

 

Trata de seres humanos ART 177 BIS 7 CP
 

4

 

Prostitución / explotación sexual / corrupción de menores ART 189 BIS CP
 

5

 

Descubrimiento / revelación de secretos y allanamiento informático ART 197 QUINQUÉS CP
 

6

 

Estafas ART 251 BIS CP
 

 

7

 

 

 

Frustración de la ejecución

 

 

ART 258 TER CP

 

8

 

Insolvencias punibles ART 261 BIS CP
 

9

 

Daños informáticos ART 264 CUARTER CP
 

10

 

Delitos contra propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores ART 288 CP
 

11

 

Delito de blanqueo de capitales ART 302-2 CP
 

 

12

 

 

Delito de financiación ilegal de partidos políticos

 

ART 304 BIS 5 CP

 

13

 

Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social ART 310 BIS CP
 

14

 

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ART 318 BIS 5 CP
 

15

 

Delito por urbanización, construcción o edificación no autorizables ART 319-4 CP
 

16

 

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente ART 328 CP
 

17

 

Delitos relativos a radiaciones ionizantes ART 343-3 CP
 

18

 

Delitos por riesgos provocados por explosivos y otros agentes ART 348-3 CP
 

 

19

 

 

Delitos contra la salud pública

 

ART 366 CP

 

20

 

Delitos contra la salud pública tráfico de drogas ART 369 BIS CP
 

 21

 

 Delitos de falsificación de moneda  ART 386-5 -4CP
 

22

 

Delito de falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje ART 399 BIS CP
 

23

 

Delito de cohecho ART 427 BIS CP
 

24

 

Delito de tráfico de influencias ART 4630 CP
 

 25

 

 Delitos de odio y enaltecimiento  ART 510 BIS CP
 

26

 

Delitos de financiación del terrorismo ART 576 CP
 

27

 

Delitos relativos a la manipulación genética ART 162 CP
 

28

 

Delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas ART 262 CP
 

29

 

Delito de negativa a las actuaciones inspectoras ART 294 CP
 

30

 

Delito contra los derechos de los trabajadores ART 318 CP
 

31

 

Delitos de asociación ilícita ART 520 CP
 

32

 

Delito de organización de grupos criminales y terroristas ART 570 QUATER CP

Igualmente amplia en círculo de sujetos capacitados para transferir la responsabilidad penal a las personas jurídicas y así tenemos:

A.- Los representantes legales.

B.- Quienes actuando individualmente o como integrantes de un órgano o persona jurídica estas autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica (dicha autorización para tomar decisiones puede ser:

a.- Expresa es decir formando parte del consejo o de la administración.

b.- Tacita (cuando estamos hablando de los administradores de hecho aunque aquí la prueba la fiscalía lo tiene más complicado esta introducción allana más el camino para determinar el Administrador Real de la sociedad y hacerle recaer sobre el o sobre la sociedad la responsabilidad penal correspondiente. En relación con la teoría del velo se van ampliando los supuestos y se va cerrando el círculo sobre los administradores de hecho no nombrados como tales en aunque si vía jurisprudencia como concepto interpretado en sentido lato ver STS 59/2007 de 26 de enero y STS 598/2012 de 5 de julio).

C.- Quienes ostentan facultades de organización y control; Por lo que se define y amplía la posición de garante de la empresa permitiendo a través del artículo 31 bis 1 CP el propio compliance Officer para eludir o mantener controlada dicha responsabilidad.

D.- Igualmente amplia la esfera de responsabilidad de las personas jurídicas a aquellas entidades cuyo objeto social no persigue intereses económicos y aquellas que obtienes un beneficio a través de un tercero interpuesto. Por lo que sustituye el termino provecho (aquellas entidades que actúen en provecho propio por el termino beneficio directo o indirecto incluyendo así a todas las entidades antes mencionadas. Que obtengan todos tipos de beneficio estratégicos, intangibles o reputaciones.

Que ocurre cuanto se incumplen los deberes de supervisión, vigilancia y control de la letra del Art. 31 bis CP.

Primeo debemos de hacer notar que el tipo de incumplimiento ha de ser gravemente incumplido con lo que deja fuera del ámbito delictivo los incumplimientos de escasa entidad (que serán sanciones administrativas en todo caso).

Para realizar un análisis de las consecuencias debemos analizar también el alcance de la reforma tenemos:

  1. La sustitución del texto original cuando mencionada debido control por la expresión los deberes de supervisión, vigilancia y control precisa mejor el contenido del deber incumplido viniendo esta nueva expresión a enfatizar que ese control o fiscalización es externo y superior a la tareas encomendadas o a cargo de otros haciendo la nueva definición conforme a la norma mercantil lo cual da coherencia al sistema de compilance.
  2. Incumplimiento grave.
  3. Este incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control ha de valorarse atendiendo siempre a las concretas circunstancias del caso.

También existe grados de imputabilidad.

Así tenemos que solo serán imputables aquellas personas jurídicas que tengan un sustrato material suficiente y así desde el punto de vista de la responsabilidad organizativa tenemos.

  1. Aquellas que operan normalmente en el mercado y a los que se dirigen en exclusiva las normas de gestión del 31 Bis CP. Son plenamente imputables.
  2. Sociedades que desarrollan una cierta actividad, en su mayor parte ilegal. En este caso de claro oscuro debemos de considerar que para que se considere plenamente que la persona jurídica es totalmente independiente y no un mero instrumento de la persona es un límite normativo que probablemente ira variando a lo largo del tiempo (pasa algo similar al administrador real de le empresa). Por lo cual debemos decir que es esencial a la determinación de la independencia.
  3. Solo tendrán la consideración de personas jurídicas imputables aquellas sociedades cuyo carácter instrumental exceda del referido, es decir que lo sean totalmente sin ninguna otra clase de actividad legal o que solo sea meramente residual y aparente para los propios propósitos delictivos (sociedades para un uso único).

Estas medidas de prevención de responsabilidad están básicamente ideadas para las empresas medianas con una organización funcional. Ya que para las pequeñas empresas estas exigencias impuestas por los programas de compilance son claramente excesivas.

Régimen de exención de responsabilidad de las personas jurídicas: modelos de organización y gestión.

Evidentemente nos estamos refiriendo a los programas de cumplimiento normativo o compilance guides denominados modelos de organización y gestión.

Sobre esto hemos de decir que en principio no tienen por objeto estos programas evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial.

Ya que muchas empresas que han dotado de completos, complejos y costosos programas con la única finalidad de eludir el reproche penal perno más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal tales programas no pueden enfocarse en eludir la Ley sino en proporcionar una cultura corporativa de respeto a la Ley.

Has dos tipos de delitos que estos programas de compilance pretenden solucionar:

  1. Delitos cometidos por los propios administradores y sus dirigentes de la empresa.
  2. Delitos cometidos por los subordinados (que afecta a la empresa por vulnerar el deber de vigilar).

Analizando ambos tipos la ley penal solo hace responsable a la sociedad por los delitos cometidos por los administradores y sus dirigentes de tal forma que en el segundo caso en el modelo de Compilande debe acreditarse que el sujeto encargado de la vigilancia y control incumplió gravemente sus deberes, pero no es exigible recíprocamente a la persona jurídica que para eximirse de responsabilidad pruebe que el dependiente burlo fraudulentamente el modelo de control.

Condiciones y Requisitos de los modelos de organización y gestión.

Estableceremos siguiendo la Circular 1/2016 una serie de pautas mínimas de referencia:

1.- Que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal son los modelos de organización y gestión.

      A.- Que sean claros, precisos y eficaces y por escrito.

B.- Debe de acreditarse su adecuación para prevenir el concreto               delito que se ha cometido.

C.- Deben ser modelos perfectamente adaptados a la empresa y a             sus concretos riesgos:

I.- Establecer la necesidad de que la persona jurídica                                   identifique y gestione adecuadamente los riesgos,                                   estableciendo las medidas para neutralizarlos.

II.- Estableciendo adecuados protocolos y procedimientos de                      formación de la voluntad de la persona jurídica y de                              adopción y de ejecución de decisiones.

III.- Sugiere que el modelo de organización y gestión, además                     de tener eficacia preventiva, debe posibilitar la detección de                 conductas criminales.

IV.- Establece también la obligación de desarrollar un sistema                     disciplinario que sancione adecuadamente el                                           incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

V.- Se impone también el deber de verificar periódicamente la                  eficacia del modelo haciendo las correcciones necesaria                        para mantenerlo plenamente eficaz.

      D.- En relación con el órgano encargado de supervisar el modelo:

            I.- Que el órgano encargado dispone de los poderes                                     suficientes y autónomos de iniciativa y control o bien que                     tenga encomendada legalmente la función de supervisar la                   eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

II.- Las funciones de supervisión han de asegurar su                                     funcionamiento estableciendo sistemas apropiados de                           auditoria, vigilancia y control.

         III.- Deberá el órgano de control contar con el personal y los                         medios técnicos adecuados a los procesos a implantar.

          VI.- Se podrá externalizar este control.

Régimen especial de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones:

1.- Serán personas jurídicas de pequeñas dimensiones las establecidas como tal mediante los correspondientes criterios contables (autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas:

      A.- Condiciones:

             I.- Que el total de las partidas de activo no supere los once                       millones mil euros.

II.- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no                             supere los veintidós millones ochocientos mil euros.

III.- Que el número medio de trabajadores empleados                                 durante el ejercicio no sea superior a doscientos                                     cincuenta.

      B.- Se establece :

             I.- Que se sigan realizando la obligación de adoptar los                               modelos de organización y gestión con los siguientes                             requisitos:

  • Establecer la necesidad de que la persona jurídica identifique y gestione adecuadamente los riesgos, estableciendo las medidas para neutralizar.
  • Estableciendo adecuados protocolos y procedimientos de formación de la voluntad de la persona jurídica y de adopción y de ejecución de decisiones.
  • Sugiere que el modelo de organización y gestión, además de tener eficacia preventiva, debe posibilitar la detección de conductas criminales.
  • Establece también la obligación de desarrollar un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Se impone también el deber de verificar periódicamente la eficacia del modelo haciendo las correcciones necesaria para mantenerlo plenamente eficaz.

II.- Quedan eximidas de las funciones del oficial de                                       cumplimiento las desempeñe directamente el órgano de                       administración no nombrando un órgano independiente.

           III.- Estas medidas deberán adaptarse a la estructura                                   organizativa.

      C.- Estas empresas deberán demostrar su compromiso ético                     mediante una razonable adaptación a su propia dimensión y               así el  propio texto legal establece una recomendación la                       Fiscalía recomendando una extrema prudencia en la                         imputación.

Criterios para valorar la eficacia de los modelos de organización y gestión:

Se establecen una serie de principio y una serie de pautas exegéticas de carácter general y tenemos pues:

  1. En muy importante demostrar la voluntad de la persona jurídica en el cumplimiento de la persona jurídica y que la comisión del delito es una cosa puntual y nunca habitual por falta de medidas.
  2. Los señores Fiscales deben valorar de manera especial que estos modelos de control de la compañía cumplen altos estándares éticos en la contratación y promoción de directivos y empleados y su aplicación en el caso concreto.
  3. Las certificaciones sobre la idoneidad de los métodos de prevención son un elemento adicional más de observancia y no un eximente como tal.
  4. Ha de evitarse por lo tanto que la mera adopción de estos métodos constituya un salvoconducto para la impunidad siendo más profundo que el mero cumplimiento formal.
  5. Por lo que no radica tanto en la existencia o no de un programa de prevención sin la importancia la toma la adopción de decisiones del órgano de administración.
  6. Cualquier programa eficaz depende del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección de la compañía.
  7. Se concederá un especial valor al descubrimiento de los delitos por la propia empresa.
  8. Se valora también la adopción de medidas disciplinarias contra los autores o la inmediata revisión del programa al detectar una posible debilidad.

EL juego limpio de la Compliance

  • La compliance es una nueva forma de hacer empresa mas humana mas profesional mas sana lejos de trampas y líos de muchas empresas la compliance es una prueba de juego limpio y transparencia y no esta teniendo la repercusión que debe tener ni en las nuevas empresas ni en las consolidadas .
  • La compliance  nos es una tabla de salvación ante los delitos de empresa sino que es una nueva forma de plantear la filosofa de la empresa
  • La ex fiscal general del Estado reclama una reforma del proceso penal para que las mejoras introducidas en el Código Penal (CP) en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas alcancen un mayor grado de efectividad. “La reforma -del artículo 31 bis del Código Penal (CP)- supone una mejora que ya está produciendo efectos positivos, pero necesita un mejor proceso», aseveró. La jurista defendió durante su exposición las tesis de la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado. También cuestionó que la elevación del tono ético o la cultura del cumplimiento, al no existir definiciones consolidadas, deban ser conceptos del ámbito penal; y también que esta materia se haya regulado a través de la legislación penal y no la mercantil. (ORIGEN SÍNTESIS DIARIA)
  • Abra que ver no solo lo que dice la Fiscalia sino también los otros organismos relativos a la empresa

Donaciones de Participaciones Padre Hijo

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Donación a un hijo de las acciones de una sociedad familiar
Pregunta
El consultante y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, son propietarios de la totalidad de las participaciones sociales de una SRL dedicada a la fabricación de componentes electrónicos, que tienen intención de donar a su hija. El consultante fue administrador de la sociedad hasta el 3 de octubre de 2014, fecha en la que su hija se convierte en administradora, si bien él continúo trabajando en la sociedad como gerente hasta el 01-12-14 en que pasa a la situación de jubilación.

Aplicación a la donación de participaciones de la reducción establecida en el art. 20.6 de la Ley del ISD y de la exención del art.33.3.c) LIRPF.

Contestación
En el momento en que se pretende efectuar la donación el consultante y su esposa son propietarios de la totalidad de las participaciones de la entidad mercantil, siendo su hija y eventual donataria la Administradora de la sociedad. De un lado, aquellos no ejercen funciones directivas y esta última no participa en el capital de la entidad. Consecuentemente, no forman grupo de parentesco a efectos de lo previsto en las letras b) y c) del artículo 4.Ocho.Dos, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a la exención en el impuesto patrimonial. Al no concurrir esta circunstancia, tampoco procederá la reducción establecida en el art. 20.6 de la Ley 29/1987.

En la medida en que no se cumplen los requisitos establecidos en este último artículo, tampoco resultará de aplicación a la donación de las participaciones sociales lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF.

Normativa
33.3.c) de la Ley del IRPF.; V1438-16
Impuesto implicado
Ley del Impuesto de donaciones y lirpf
Sugerencias Y COMENTARIOS
Una curiosa presunción que se podría romper con la compra previa e una acción por la hija y de esta manera se cumplen todos los condicionamientos

Sociedades Ampliación de capital con cargo a reservas

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
La entidad se plantea aumentar su capital con cargo a reservas, aumentando el valor nominal de las participaciones de los socios, o bien entregándoles participaciones totalmente liberadas.
Pregunta
Tributación de los socios en su IRPF en ambos supuestos
Contestación
En el caso de una ampliación del capital instrumentada mediante una elevación del valor nominal de las participaciones, la antigüedad de tales participaciones no se ve afectada por el hecho de que su valor nominal haya sido objeto de ampliación, excepto en el supuesto de que las ampliaciones de capital se hubieran realizado mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias por parte del socio, lo que no es el caso, al haberse realizado con cargo a reservas.

Tampoco su valor de adquisición se vería alterado por el aumento de su valor nominal.

Las operaciones anteriores, en la medida en que no alteren el porcentaje de participación de los socios en la entidad, no generarán ninguna renta en los socios a efectos del Impuesto.

Normativa
V1613-16
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Hay que tener en cuenta que no generan renta al no variar ni la antigüedad caso 1 ni el valor de adquisición. Tendrá transcendencia tributaria cuando se vendan ya que partiremos del valor inicial de adquisición o suscripción

RENTA .- Consideración de las becas por idiomas

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
El programa de formación de la entidad consultante (aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 5 de febrero de 2015) contempla, como acción formativa abierta a todos sus empleados, una ayuda al estudio dirigida al aprendizaje de idiomas, consistente en que el beneficiario contrata el servicio de enseñanza de idiomas con un tercero y tiene derecho a que la consultante le reembolse parte del gasto realizado
Pregunta
(se financia una cuantía máxima de 200 euros, con un límite del 75% de los gastos realizados, previa justificación de los gastos realizados mediante la correspondiente factura emitida en el año.

Transcendencia tributaria

Contestación
Al tratarse de ayudas al estudio que consisten en la entrega de un importe en metálico, estamos ante un rendimiento del trabajo dinerario, no resultándole de aplicación lo previsto en el artículo 42.2.a) de la LIRPF.

Como tal rendimiento del trabajo, la consultante, al ser un sujeto obligado a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF del empleado beneficiario de la ayuda.

Normativa
V0579-16
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Es claro si se percibe dinero sea por el concepto que sea son retribuciones dinerarias sujetas a retención.

RENTA.- retenciones de Alquileres no ingresadas y sus consecuencias

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
La entidad tiene un inmueble arrendado a una empresa. En el caso de que la entidad arrendataria no ingresase en la Agencia Tributaria las retenciones practicadas por el alquiler del inmueble
Pregunta
El arrendador ¿puede deducirse las retenciones en el Impuesto sobre Sociedades y si puede solicitar la devolución de dichas retenciones en el IS para que sean ingresadas en la cuenta de la sociedad?
Contestación
La entidad consultante computará la renta por la contraprestación íntegra devengada y podrá deducir de su cuota íntegra las retenciones practicadas que debieron ser retenidas por la entidad arrendataria, siempre que pueda probarse la contraprestación íntegra devengada. Cuando la suma de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las bonificaciones y las deducciones, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso conforme establece el artículo 41 LIS.
Normativa
V1763-16 de 21/04/2016
Impuesto implicado
impuesto sobre sociedades
Sugerencias Y COMENTARIOS
Nos queda la duda de cómo podemos probar la prestación integra devengada.

RENTA – Sistemas de control de los gastos de Comerciales

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Se quiere implantar un nuevo sistema de control de diversos gastos de los trabajadores que realizan labores comerciales: los trabajadores fotografían las facturas y otros documentos que reflejan las operaciones realizadas mediante un teléfono móvil o una tableta y después envían dichas fotografías al consultante que archiva informáticamente las mismas y sus metadatos en su sistema informático.
Pregunta
¿Se consideran dichos archivos informáticos alojados en su sistema informático prueba justificativa de los gastos realizados por la consultante?
Contestación
Impuesto sobre Sociedades

De conformidad con lo anterior, los gastos relativos al desplazamiento de los trabajadores para el desarrollo de su trabajo y cualquier gasto en que éstos pudieran incurrir en el desarrollo del mismo, serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS arriba reproducido, y con los límites establecidos en el apartado e) de dicho artículo puesto que estos gastos tienen la consideración de atenciones a clientes y proveedores de acuerdo con los usos y costumbres.

Respecto de los medios de prueba deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la LGT. En particular, habrá que estar a lo señalado en el artículo 106.1 de la LGT el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.1 del mismo Cuerpo legal que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”.

En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas.

En cualquier caso, la valoración concreta sobre si los justificantes aludidos en la consulta son medio de prueba suficiente para la acreditación del gasto constituye una cuestión de hecho y no de derecho que corresponderá efectuar a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria competente y no a este Centro Directivo.

Lo dispuesto con anterioridad es concordante con la doctrina manifestada por este Centro Directivo en la contestación a la consulta vinculante V986-2011, de 13 de abril.

IVA.

De acuerdo con todo lo anterior y por lo que respecta al objeto de la consulta, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

1º Los sujetos pasivos deben garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas, ya sean en papel o en formato electrónico durante todo el período de conservación de las mismas.

2º Dicha facturas así como los demás documentos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, ya se encuentren en papel o en formato electrónico, deberán conservarse por cualquier medio que permita garantizar el cumplimiento de los citados requisitos.

Será posible que las facturas inicialmente expedidas en papel se conserven por medios electrónicos, siempre y cuando, el método utilizado para conservarlas garantice los requisitos mencionados.

En consonancia con lo anterior y con lo establecido por el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de facturas permitiendo así que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base.

Los software de digitalización homologados serán aquellos referidos en la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 (BOE de 1 de noviembre), que se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No obstante lo anterior, nada impide que la digitalización se efectúe a través de otros medios siempre y cuando se sigan reuniendo los requisitos de garantía señalados. Cabe señalar en este sentido que la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, previamente citada, únicamente se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga al nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3º Respecto de los medios de prueba posibles que pueda utilizar el obligado tributario para probar que efectivamente ese medio de conservación garantiza los requisitos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la LGT. En particular, habrá que estar a lo señalado en los reproducidos artículos 106.1 y 105.1 de la LGT.

Asimismo, se reitera que respecto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas.

4º En cualquier caso, la valoración concreta sobre si los justificantes aludidos en la consulta son medio de prueba suficiente para la acreditación de la cuota deducible a efectos del IVA constituye una cuestión de hecho y no de derecho que corresponderá efectuar a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria competente y no a este Centro Directivo.

Normativa
V2893-16 de 22-06-2016
Impuesto implicado
IVA Impuesto Sociedades
Sugerencias Y COMENTARIOS
Clarificadora en la medida de lo posible, aunque no tan claro ya que deja mucho en manos de la inspección

Concursal – Incumplimiento de los convenios

FICHAS DE SENTENCIAS MERCANTILES
AMBITO MERCANTIL
MATERIA CONCURSAL
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 13/04/2016
CUESTION
Reapertura de la sección de calificación tras la imposibilidad de cumplimiento del convenio
Sentencia/ Resolución
. El Tribunal fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «La calificación tras la reapertura por incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento del convenio debe ser enjuiciada únicamente desde la perspectiva de los arts. 164.2.3 º, 167.2, 168.2 y 169.3 LC. Lo que supone que, respecto de las causas de calificación, el ámbito de conocimiento en la sección reabierta se ciñe necesaria y exclusivamente a la determinación de si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado».
COMENTARIOS
Importante ya que tiende a declarar culpable el concurso tras su reapertura.

 

FICHAS DE SENTENCIAS MERCANTILES
AMBITO Mercantil
MATERIA SOCIETARIO-RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 18/04/2016
CUESTION
Para que pueda imputarse a la administradora el impago de una deuda social
Sentencia/ Resolución
 como daño ocasionado directamente a la sociedad acreedora, no basta con afirmar que se demoró la exigibilidad del pago de la deuda mediante el endoso de unos pagares, mientras la sociedad era insolvente y la administradora dejó de cumplir con el deber de liquidar de forma ordenada la sociedad. Debe existir un incumplimiento más nítido de un deber legal al que pueda anudarse de forma directa el impago de la deuda social
COMENTARIOS
Para suscitar la responsabilidad del administrador debe existir un incumplimiento más nítido de un deber legal.

CONCURSO DE ACREEDORES – Insuficiencia de Masa

 

FICHAS DE SENTENCIAS MERCANTILES
AMBITO MERCANTIL
MATERIA CONCURSAL INSUFICIENCIA DE MASA
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 11-03-2016.
CUESTION
             Incidente concursal promovido por la TGSS para reclamar que el pago de sus créditos contra la masa se hiciese atendiendo a la fecha de vencimiento, conforme establecía el originario art. 154 LC.
Sentencia/ Resolución
Desestimación. Aplicación del orden de prelación establecido en el art. 176 bis 2 LC, introducido por la Ley 38/2011. Dicho orden se aplica necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos créditos contra la masa pendientes de pago, tanto a los ya vencidos como a los que pudieran vencer con posterioridad. DERECHO TRANSITORIO. Conforme a la DT 11ª de la Ley 38/2011, tras la entrada en vigor de esta Ley (01-01-2012), el régimen consiguiente a la comunicación de insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa del art. 176 bis 2 resulta de aplicación a los concursos en tramitación. Basta que la administración concursal constate la situación de insuficiencia de masa activa para que pueda formular la comunicación y con ella se aplique el orden de prelación de pagos previsto en aquel precepto, resultando irrelevante que los créditos contra la masa pendientes de pago hubieran vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 38/2011
COMENTARIOS
Artículo 176 bis Especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa

1. Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.

No podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.

2. Tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso, que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas.

Desde ese momento, la administración concursal deberá proceder a pagar los créditos contra la masa conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, salvo los créditos imprescindibles para concluir la liquidación:

  • 1.º Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  • 2.º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
  • 3.º Los créditos por alimentos del artículo 145.2, en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional.
  • 4.º Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso.
  • 5.º Los demás créditos contra la masa.

 

3. Una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

La conclusión por insuficiencia de masa se acordará por auto. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. Durante este plazo, el deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La tramitación de dicha solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 178 bis.

Número 3 del artículo 176 bis redactado por el número tres del apartado primero del artículo 1 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio). Vigencia: 30 julio 2015

4. También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Si el concursado fuera persona natural, el juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2. Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso. La tramitación de la solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 178 bis.

Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.

Número 4 del artículo 176 bis redactado por el número tres del apartado primero del artículo 1 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio). Vigencia: 30 julio 2015

5. Hasta la fecha en que se dicte el auto de conclusión del concurso, los acreedores y cualquier otro legitimado podrán solicitar la reanudación del concurso siempre que justifiquen indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegración o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso culpable y que justifiquen el depósito o consignación ante el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa previsibles. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.

El secretario judicial admitirá a trámite la solicitud si cumplen las condiciones de tiempo y contenido establecidas en esta ley. Si entiende que no concurren las condiciones o que no se han subsanado, el secretario judicial dará cuenta al juez para que dicte auto aceptando o denegando la solicitud. Reanudado el concurso, el instante estará legitimado para el ejercicio de la acción de reintegración o de impugnación, estando en cuanto a las costas y gastos a lo dispuesto en el artículo 54.4.

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