Administradores Mancomunados revocación de poderes

Administradores Mancomunados revocación de poderes

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN
MATERIA Administradores Mancomunados revocación de poderes
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 16/09/2015 BOE 08/12/2015
CUESTION
Uno de los administradores mancomunados revoca el poder de otro de los administradores mancomunados ( por se entiende por el cual se le otorga la representación de todos los administradores mancomunados)
Sentencia/ Resolución
Si bien es cierto que en los supuestos en que el poder hubiese sido otorgado por dos administradores mancomunados a favor de uno solo de ello se ha admitido frecuentemente lña revocación de tal poder por parte de uno de los administradores siempre y cuando sean administradores personas Jurídicas o físicas designada por la persona jurídica administradora.

La postura aquí en el caso que nos ocupa es distinta ya que esta teoría antes expuesta no es aplicable cuando el nombrado apoderado es una persona física o jurídica que no ostenta el cargo de administrador

COMENTARIOS
En base al artículo 233 de la LSC esta revocación unilateral desnaturaliza la esencia de la actuación mancomunada en el ejercicio del poder de representación por lo que no cabe más que denegar dicha revocación

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