Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo

Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 30-09-2015 unificación de criterio.
CUESTION
Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo
Sentencia/ Resolución
1.- Con ocasión de la impugnación de una diligencia de embargo, no puede extenderse la anulación de la misma a la de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa, debiendo el procedimiento revisor limitarse a anular la primera por ser ésta el acto impugnado. El Tribunal puede dictaminar defectos en la notificación de la providencia de apremio que determinen la anulación de la diligencia de embargo, pero no es conforme a derecho que se anule la propia providencia de apremio si no ha sido impugnada.

2.- Los documentos que deben aportarse por el órgano de aplicación de los tributos en un expediente relativo a la impugnación de una diligencia de embargo no incluyen los correspondientes a las liquidaciones objeto de apremio, sin perjuicio de que el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente pueda requerir su aportación en cualquier momento

COMENTARIOS
En esta resolución fija dos criterios importantes y es que aunque impugnemos la Diligencia de embargo no se considera impugnada la providencia de apremio que hay que impugnarla debidamente con carácter previo o simultaneo según autorice la vigente legislación

Por otro lado hace patente la separación de las actividades de recaudación en relación con el objeto recaudado es decir si la deuda la origina unas liquidación en el proceso de recaudación estas liquidación son firmes ya que previamente han tenido su proceso impugnatorio y han llegado a recaudación sin haber sido ni anuladas ni suspendidas ahora bien cuando se dictamine que la providencia de aprecio por la liquidación a la que trae causa la providencia de apremio es nula , entonces todas las actividades de recaudación se pliegan al momento de la anulación.  .

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