Imputación temporal. Ingresos de una quita

Imputación temporal. Ingresos de una quita

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Exposición
BASE IMPONIBLE

Nº 137631- Imputación temporal. Ingresos de una quita

Pregunta
Una entidad ha estado incursa en un concurso de acreedores, si bien recientemente le ha sido notificada la resolución judicial que aprueba el convenio de acreedores, en el que se establece una quita. ¿Cómo se imputan los ingresos derivados de la quita?
Contestación
El artículo 11.13 de la LIS, de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, dispone que:

 

13. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.

 

No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.

 

El artículo 11.13 de la LIS trae causa, con idéntico contenido, del artículo 19.14 del TRLIS, según redacción dada al mismo por la disposición final segunda. cuatro del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014.

 

Por tanto, el reproducido artículo 11.13 de la LIS y previo 19.14 del TRLIS, de conformidad con la disposición final segunda. cuatro de Real Decreto-ley 4/2014, será de aplicación para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014, es decir, para convenios concursales que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.

 

Por tanto, partiendo de la presunción que el convenio de acreedores fue aprobado a partir de 1 de enero de 2014, el ingreso derivado del registro contable de las quitas y esperas del procedimiento concursal, se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que proceda registrar los gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso, con la salvedad que establece el segundo párrafo del artículo 19.14 del TRLIS y posterior 11.13 de la LIS.

Normativa
Normativa/Doctrina: Art. 11 Ley 27 / 2014, de 27-11. Consulta Vinculante D.G.T. V 2574 – 15, de 04-09
Impuesto implicado
SOCIEDADES (Ley 27/2014)
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