IS Imputación temporal a un Establecimientos Permanente
| FICHAS DE SENTENCIAS | ||
| AMBITO | SENTENCIAS FISCALES | |
| MATERIA | impuesto sociedades | |
| REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION | STA TS 20-06-2016
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| CUESTION | ||
| -. Imputación a la recurrente de todas las ventas realizadas a clientes en territorio español
-. Imputación al establecimiento permanente de los beneficios que puedan atribuirse al mismo |
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| Sentencia/ Resolución | ||
| De la lectura de la sentencia sobre los beneficios obtenidos por el establecimiento permanente se encuentran determinados procedentes de las ventas realizadas por DFSA a clientes españoles, y al efecto no se ha seguido la doctrina de la «vis atractiva», sino claramente se refieren sólo a los obtenidos por la vinculación funcional en el desarrollo de la actividad que constituye su objeto y en exclusividad por los beneficios obtenidos en España, extendiéndose a los procedentes de la mediación de DFSA en base a la interrelación y confusión, amplísimamente detallada tanto por la Administración Tributaria como por el TEAC, a los que se remite la Sala de instancia, entre DESA y DFSA. En definitiva, son beneficios producidos por el desarrollo de la actividad de venta llevada a cabo por el establecimiento permanente que nos ocupa | ||
| COMENTARIOS | ||
| Diferenciando entre ambas actividades | ||
