La nueva deducción por reserva de capitalización

La nueva deducción por reserva de capitalización

Es interesante este nuevo incentivo tal y como lo considera la actual ley.
No es en si una deducción sino una rebaja de la base imponible que es cosa distinta con compromisos distintos y que se va regularizando año a año.
Por eso el tratamiento ha de ser distinto.
Estudiaremos dicha deducción de una forma clara y sencilla
1º Concepto:
El Gobierno quiere regular la actividad económica de las empresas a través de los impuestos esto no es nada novedoso sino que es la costumbre habitual.
Los objetivos del gobierno en su regulación han de ser claros y en este caso son incidir sobre las fuentes de financiación de las empresas con un doble objetivo fomentar la financiación propia sin necesidad de utilizar fuentes externas de financiación y estimular a las empresas que capitalicen los beneficios premiando fiscalmente su no distribución.
Estos objetivos entiende no son del todo claro ya que van en contra de la esencia de las sociedades de capital que es la distribución de los beneficios de la empresa entre los socios pero tampoco es la primera vez que el gobierno tuerce la ley en base a sus premisas y Así podríamos decir premia el ahorro de las empresas (mientras que el de los particulares lo castiga)
La reserva de Capitalización por la cual las empresas pueden disminuir la base imponible previa del período impositivo en el importe del 10% del incremento de los fondos propios del período impositivo, sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos

1. Tipo de gravamen

a. Tipo de gravamen General 25/28%
b. Tipo de Gravamen incrementado 30%
c. Empresas de reducida dimensión que tributan en 2015 al 25/28 pueden aplicar el incentivo y en 2016 dado que están sujetas al tipo general también
d. Las cooperativas fiscalmente protegidas no pueden aplicar este incentivo (ya que es necesario que la totalidad de la base imponible proceda de beneficios obtenidos por la entidad y estén sujetos al tipo general )

2. Que corresponda a un incremento en los fondos propios

a. Calculo del incremento de fondos propios

i. Es la diferencia positiva entre los fondos propios de la entidad existentes al cierre del ejercicio, sin incluir en los mismos el resultado obtenido por la entidad en ese mismo ejercicio, y los fondos propios existentes al inicio de ese ejercicio sin incluir en esos fondos propios los resultados obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior.

b. Procedencia de la alteración de dichos fondos

i. La alteración de los fondos propios de la entidad procedan de la actividad económica desarrollada por la misma y no haya tenido lugar distribución de reservas en forma de dividendos generadas por resultados de ejercicios anteriores, el incremento de los fondos propios del ejercicio sólo puede proceder de los beneficios generados en el ejercicio inmediato anterior que no hayan sido objeto de distribución en el ejercicio al que se refiere la reducción de la base imponible.

ii. Origen de los fondos propios susceptibles de contar para el cálculo de la reducción

1. Ha de proceder básicamente de actividades económicas ya sean resultados ordinarios como extraordinarios o de rentas puramente pasivas

c. Que se entiende por Fondos Propios

i. Al no establecerse un concepto fiscal de fondos propios, son los que se deduzcan de las normas contables y, en particular, del balance de las cuentas anuales de la entidad. Así, la variación de las demás partidas que afectan al importe del patrimonio neto pero que no tienen la consideración contable de fondos propios, como los ajustes por cambios de valor (procedentes de activos financieros disponibles para la venta, por operaciones de cobertura y otros) no influyen en la determinación de la base de la reducción.

d. Cuantía

i. Importe de la reducción = 0,10 × base de la reducción.
ii. Base de la reducción = [(fondos propios al cierre del ejercicio – resultado del ejercicio) – (fondos propios al inicio del ejercicio – resultados del ejercicio anterior)].

e. Particularidades

i. En el caso de entidades de nueva creación en el primer período impositivo el incremento de los fondos propios siempre es nulo, por lo que no pueden aplicar la reducción.
ii. En el ejercicio siguiente sí podría aplicarse este incentivo fiscal.

3. Carácter voluntario de esta reducción para el contribuyente y la aplicación del ismo puede ser total o parcial

4. Reserva de nivelación (LIS art.25.2.e y 105)

a. Las entidades que tributen según el régimen fiscal especial de las empresas de reducida dimensión, pueden reducir su base imponible positiva hasta un importe del 10%, siempre que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración de la base imponible.
b. Dado que esta reserva procede de beneficios que no han tributado, a efectos de aplicar este incentivo fiscal la misma no se tiene en cuenta para calcular los fondos propios de cierre e inicio del ejercicio, esto es, el incremento de los fondos propios de cierre del ejercicio respecto de los de inicio motivado por el aumento de esta reserva no se considera como base de la reducción.

Consecuencias de la reserva y su aplicación en el IS.
En ambos casos la reserva de capitalización como en la reserva de nivelación hay que tener en cuenta que uno de los requisitos más importante en ambas es dotar de una reserva indisponible durante 5 años de esta reducción de la base imponible . Y cada año ir actualizándola en más o en menos según los resultados. Esto traerá distintas consecuencias.

1. Incumplimiento de la constitución de una reserva indisponible

1.1. Traerá consigo al realización de una declaración del impuesto sobre sociedades complementaria retrotrayendo la disminución por la dotación a dicha reserva, más los intereses de demora más la sanción correspondiente pro la presentación de forma inexacta o incorrecta de una declaración tributaria.

2. Calculada la reserva y dotada convenientemente al año siguiente ha disminuido.

2.1. Se deberá realizar una reducción de dicha reserva y en consecuencia se deberán abonar los correspondientes intereses de demora.

3. Calculada la reserva resulta de aplicación mayor cantidad,

3.1. Se dotara la esta reserva la nueva cantidad con la correspondiente reducción de la base imponible de la diferencia entre la nueva reducción y la anteriormente realizada.

Recomendaciones
1. Tener una especial atención al cálculo ya que los fondos propios que contabilizan para esta reducción no son la totalidad de los fondos propios contables sino que son podíamos decir fondos propios fiscales y solo a efectos de esta reducción
2. AL dotar una partida de reservas destinada clara y específicamente a recoger estas reservas indisponibles
3. Cuando se realiza dicha reserva tendremos que valernos de la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece que la reserva de nivelación deberá dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio, que conforme al artículo 273 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, será cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

3.1. En concreto, cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.

4. Como recomendación ultima sugiero llevar un detalle de estas reservas especificas dotando una por cada ejercicio en que se destine algún importe (calculado como hemos mencionado anteriormente) a la cuenta 114000XX siendo las XX el año de dotación
5. Como se contabiliza: La reserva deberá contabilizarse como dotación con cargo a resultados positivos del ejercicio en el que se realice la minoración en la base imponible: En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de los ejercicios siguientes en los que resulte posible realizar esta dotación. Por lo cual a la hora de distribuir los resultados del ejercicio se ha de tener en cuenta esta dotación a la reserva.

Salvo mejor proceder

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