Propietaria de una vivienda que destina al arrendamiento por cortos periodos de tiempo, como máximo de quince días.

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Propietaria de una vivienda que destina al arrendamiento por cortos periodos de tiempo, como máximo de quince días.
Pregunta
Propietaria de una vivienda que destina al arrendamiento por cortos periodos de tiempo, como máximo de quince días.

¿Debería seguir tributando en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario?

Contestación
Por otra parte, si el alquiler de la vivienda de uso turístico no se limitase a la mera puesta a disposición de la misma durante periodos de tiempo, sino que se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF.

 

En consecuencia, si el consultante presta este tipo de servicios estaríamos ante rendimientos derivados de actividades económicas, mientras que si no lo hace estaríamos ante rendimientos del capital inmobiliario, salvo que concurrieran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, en cuyo caso, también podríamos estar ante rendimientos derivados de actividades económicas.

Normativa
V 1172-15 DE 16/04/2015
Impuesto implicado
IRPF (Ley 35/2006)
Sugerencias Y COMENTARIOS

Opciones de compra de acciones de la compañía estadounidense

CONCULTA VINVULANTE
Exposición
opciones de compra de acciones de la compañía estadounidense
Pregunta
 

La matriz norteamericana del Grupo, mediante un programa de remuneración, concede anualmente a determinados empleados y directivos del Grupo opciones de compra de acciones de la compañía estadounidense a un determinado valor. Dichas opciones son intransmisibles inter vivos y sólo pueden ejercitarse transcurrido un plazo de más de 2 años desde su concesión. Entre los beneficiarios de dicho programa de remuneración, se encuentran algunos empleados de la sociedad española consultante.

 

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014, si es posible aplicar la reducción del 30 % regulada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF sobre los rendimientos del trabajo que se deriven del ejercicio, por parte de los empleados de la consultante, de las opciones sobre acciones concedidas a los mismos con anterioridad a 1 de enero de 2015 por la matriz estadounidense.

 

Contestación
El apartado 4 de la DT vigésima quinta de la LIRPF, en su redacción en vigor desde 1 de enero de 2015, no resulta de aplicación dado que las opciones concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 lo fueron con carácter anual.

 

No obstante, la reducción del 30 % sí resultará aplicable a los rendimientos derivados del ejercicio de las opciones concedidas, anualmente y antes del 1 de enero de 2015, a los empleados de la consultante, en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la LIRPF, al tratarse de rendimientos con un período de generación superior a 2 años siempre que, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Normativa
V3365-15 DE 02/11/2015
Impuesto implicado
IRPF (Ley 35/2006)
Sugerencias Y COMENTARIOS

Contrato discrecional extraordinario de retribución en especie mediante entrega de acciones

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Contrato discrecional extraordinario de retribución en especie mediante entrega de acciones
Pregunta
En abril 2012, la sociedad suscribió con unos trabajadores un anexo al contrato laboral en el que se pactó, para estimular su participación y compromiso, la posibilidad de acordar de forma puntual y extraordinaria, como premio a la trayectoria de los mismos, que obtuvieran una participación en los beneficios de la compañía, percibiendo un número de acciones de ésta en proporción a los beneficios que obtuviera la misma durante un único plazo de cuatro ejercicios económicos a partir de 2012.

En 2014 sí se obtuvo un beneficio superior al estipulado, por lo que se va a retribuir al trabajador mediante la entrega de acciones, al valor estipulado, en el mes de julio de 2015.  ¿Resulta aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006?

Contestación
En el caso consultado, no se aprecia, respecto a los rendimientos que se obtendrían derivados de la entrega de acciones al trabajador, la existencia de un período de generación superior a dos años, por cuanto, aunque tal retribución esté pactada en el contrato desde el año 2012, no retribuye un período superior a dos años; el derecho a la percepción del rendimiento se condiciona al hecho de que el beneficio anual de la compañía, en cada uno de los cierres de los ejercicios económicos 2012 a 2015, supere determinada cuantía, en cuyo caso al trabajador se le hace efectiva la retribución en el mes de julio del año siguiente.

 

En consecuencia, en el presente caso no resultará aplicable la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Normativa
V2317-15 DE 23/07/2015
Impuesto implicado
IRPF (Ley 35/2006)
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ADJUDICION DE UN LOCAL QUE GARANTIZA UNA EJECUCUON HIPOTECARIA

ADJUDICION DE UN LOCAL QUE GARANTIZA UNA EJECUCUON HIPOTECARIA
Exposición
El propietario de un local ofrece el mismo local como garantía de un préstamo hipotecario interviniendo como hipotecante y no como deudor. Posteriormente se adjudica el local que garantiza el préstamo en un procedimiento de ejercicio hipotecaria
Pregunta
Como tributaria esta circunstancia
Contestación
La obligación de pago aquí descrita constituirá una pérdida patrimonial en el momento en el que jurídicamente queden agotadas todas las posibilidades de repercutir sobre el deudor garantizando el pago .

Solo en el caso de que el crédito en cuestión del fiador resulte fallido tras haber agotado todas las posibilidades de repercutir sobre el avalado la cantidad total abonada en su condición de avalista se producirá la disminución de patrimonio de ÉSTE. Por lo que se requiere que previamente se demuestre cumplidamente la imposibilidad jurídica de repercutir en el deudor garantizado el pago del crédito -.

Dichas pérdidas patrimoniales deberá integrarse en la base imposible general del impuesto en virtud de lo dispuesto en el articulo 48 y set de la LORP

Normativa
V3478-15 de 12/11/2015 y LIRPF atu 14.2k) art. 48-45-46
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Artículo 46 Renta del ahorro

Constituyen la renta del ahorro:

b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales

Acreedor Ordinario en un concurso de acreedores

Acreedor Ordinario en un concurso de acreedores
Exposición
Acreedor ordinario de una entidad en concurso de acreedores en 2012
Pregunta
Posible consideración como pérdida patrimonial de la cantidad adeudada.
Contestación
Solo podrá entenderse una pérdida patrimonial cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 14.2k) .

Al no proceder de una transmisión patrimonial tiene la consideración de base imponible general tal y como dispone el articulo 48

Normativa
V2216-15 de 16/07/2015 Articulo 14.2k) y 48 LIRPF
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Artículo 48 Integración y compensación de rentas en la base imponible general

La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

  • a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.
  • b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

Pago/Devolución del Importe entregado a cuenta de un contrato de compraventa

Pago/Devolución del Importe entregado a cuenta de un contrato de compraventa
Exposición
EL derecho que tiene una sociedad civil profesional contra la sociedad condenada respecto del pago / devolución del importe entregado a cuenta del contrato de compraventa (2005) resuelto por el Juez en diciembre 2014
Pregunta
Consideración fiscal de este pago/ devolución
Contestación
Desde esta configuración legal facilitada por el artículo 14 .e letra k de la Ley 35/2006 No constituye de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial por dicho importe sino que surge un derecho de crédito que la consultante tiene contra la condenada .

A partir de 1/01/2015 se introduce esta nueva normativa y la regla especial de la imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados ,

En este caso no concurre ninguna de las circunstancias que establece el Artículo 14.2 K)

Por lo tanto todavía no se ha producido en el patrimonio de los integrantes de la sociedad civil consultante la existencia de una alteración en su composición que haya dado lugar a una pérdida patrimonial

Normativa
V1392-15 de 05/05/2015 Artículo 14.2 k)
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
k) Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.

2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.

En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

Letra k) del número 2 del artículo 14 introducida por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015

IMPUTACION TEMPORAL DE UNA SUBVENCION DE ADQUISICION DE VIVIENDA

IMPUTACION TEMPORAL DE UNA SUBVENCION DE ADQUISICION DE VIVIENDA
Exposición
Se adquiere una vivienda en 2010 con su correspondiente subvención autonomía que no se cobra hasta el 2015
Pregunta
Como se imputa dicha subvención .
Contestación
EN enero de 2010 se dicta resolución administrativa por la que se concede una subvención y en dicha resolución se hace constar que se procederá al pago de la misma en el momento en que exista crédito presupuestario que dé cobertura a la misma.

Por lo tanto se procederá a imputarla al periodo impositivo que por existir crédito presupuestario se proceda reconocimiento de la misma..

Si el citado reconocimiento hubiere tenido lugar a partir de enero de 2015 la imputación temporal se producirá al momento en que tenga lugar el cobro y no al momento del reconocimiento.

Normativa
v3668-15 de 24/11/2015 articulo 14.2-C LIRPF
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Articulo 14-2-c c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.Letra c) del número 2 del artículo 14 redactada por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015

Retribución de los profesionales en Sociedades Civiles

Retribución de los profesionales en Sociedades Civiles
Exposición
Una sociedad civil profesional que tiene por objeto la prestación de servicios de abogacía –
Pregunta
Aplicación a las retribuciones que puedan percibir los socios de la SCP que desarrollan las actividades propias de su objeto social
Contestación
Los rendimientos que los socios pueda percibir por su trabajo en la sociedad constituyen para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad atribuible al tratarse de una mayor participación de ese ocio en el rendimiento de la actividad y no una retribución satisfecha por la sociedad al socio ,,lo que excluye de aplicación a los socios de la Sociedad Civil de lo previsto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 27 por modificación del Ley 26/2014.
Normativa
V1539-215 de 22/05/2015m, V1999-15 de 26/6/2015
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas

1. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Los sacan directamente de la aplicación de este régimen y los dejan en una especie de limbo jurídico tan del gusto de la Administración tributaria

Adquisición «mortis causa» de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del ISD

Adquisición «mortis causa» de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del ISD
Exposición
Se trata en una adquisición de una explotación agrícola mortis causa que no siguen los herederos  pero compran inmediatamente otra cosa  quieren saber si les vale deducción realizada o tiene que retrotraerla de algún forma
Pregunta
Si la venta de parte de los bienes implica la pérdida parcial de la reducción practicada y si en caso de reinversión inmediata del importe obtenido se entendería cumplido el requisito del mantenimiento aunque no subsista la actividad
Contestación
En los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del ISD en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril de 1999), este Centro Directivo estableció, respectivamente, la no exigencia de que el adquirente “mortis causa” continúe la actividad ejercida por el causante y el criterio de que la Ley exige el mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción.

Con lo cual si se ha producido una reinversión casí de forma simultanea como explica el enunciado entendemos que se mantiene en vigor dicha reducción

Normativa
V1105-16 de 21/03/2016
Impuesto implicado
ISD
Sugerencias Y COMENTARIOS
En las adquisiciones mortis causa, se aplica en la base imponible una reducción del 95%  del valor que corresponda a empresas  individuales o negocios profesionales y participaciones  en entidades, a los que sea aplicable la exención del IP

Esta reducción es compatible  con las de los Reducciones personales, Reducciones por la condición física o Psíquica del receptor y  reducción por Parentesco, y requiere que se mantenga la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que fallezca el adquirente dentro de este plazo, debiendo practicar liquidación complementaria si se incumple el plazo. Este requisito de permanencia exige únicamente la obligación de mantener la adquisición durante diez años, pero no la continuidad en el ejercicio de la misma actividad que venía desarrollando el fallecido

La Administración ha negado el derecho a la aplicación de la reducción autonómica por adquisición de una empresa individual porque en la autoliquidación  no se aplicó la misma, sino la reducción estatal, siendo ambas incompatibles

Se produce la compra de una oficina de farmacia y al mismo tiempo se adquiere los derechos de traspaso del local arrendado con posterioridad a la adquisición de la farmacia .

FICHA DE INTERPRETACION DE IMPUESTO
Exposición
Se produce la compra de una oficina de farmacia y al mismo tiempo se adquiere los derechos de traspaso del local arrendado con posterioridad a la adquisición de la farmacia .
Pregunta
Al estar pendientes de amortización lso derechos de traspaso como se pueden regularizar dicha amortización
Contestación
Los derechos de traspaso pendiente de amortizar fiscalmente en el momento de adquisición del local forman parte del valor de adquisición y debe imputarse a efectos del impuesto al momento de la adquisición y se deducirá en la medida que se amortice el valor de adquisición del local
Normativa
V0831-16 de 02/03/2016
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Contrariamente a lo que parece la Administración se vuelve a llevar la contraria a si misma y así tenemos  una sentencia del TEAC 11/10/2001

El fondo de comercio  y el derecho de traspaso tienen la consideración de elementos del inmovilizado intangible afecto a la actividad, con las consecuencias que ello conlleva en la transmisión intervivos de la totalidad del patrimonio empresarial (TEAC 11-10-01).

3) Cuando a partir del 31-3-2012  se produzca la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista , para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella. Para el transmitente, el citado exceso tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión (LIRPF disp.adic.30ª). 

 

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