Sentencias

Nulidad de la sanción impuesta por la liquidación del IRPF

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León
MATERIA Nulidad de la sanción impuesta por la liquidación del IRPF
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Castilla y León 30-01-2015
CUESTION
Nulidad de la sanción impuesta por la liquidación del IRPF, ante la falta de acreditación por la administración tributaria de la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad
Sentencia/ Resolución
la culpabilidad, especialmente exigible al apoyar la contribuyente su declaración en indicaciones de la propia AEAT. Si el contribuyente se apoya en la previa actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es evidente que, en línea de principio, actúa con diligencia y cuidado y será preciso, más allá del derecho -y la obligación- de revisar las declaraciones por la administración, explicar la razón de que, pese a seguir sus indicaciones, el contribuyente actuó de forma negligente o dolosa
COMENTARIOS
Lo que pone a la Administración en un aprieto al entender la falta de diligencia ya que el Sujeto pasivo hace lo que le dice la AEAT por lo que deberíamos entender que la falta de diligencia es de la AEAT y no del sujeto pasivo que sigue las indicaciones de forma escrupulosa.

Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 30-09-2015 unificación de criterio.
CUESTION
Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo
Sentencia/ Resolución
1.- Con ocasión de la impugnación de una diligencia de embargo, no puede extenderse la anulación de la misma a la de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa, debiendo el procedimiento revisor limitarse a anular la primera por ser ésta el acto impugnado. El Tribunal puede dictaminar defectos en la notificación de la providencia de apremio que determinen la anulación de la diligencia de embargo, pero no es conforme a derecho que se anule la propia providencia de apremio si no ha sido impugnada.

2.- Los documentos que deben aportarse por el órgano de aplicación de los tributos en un expediente relativo a la impugnación de una diligencia de embargo no incluyen los correspondientes a las liquidaciones objeto de apremio, sin perjuicio de que el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente pueda requerir su aportación en cualquier momento

COMENTARIOS
En esta resolución fija dos criterios importantes y es que aunque impugnemos la Diligencia de embargo no se considera impugnada la providencia de apremio que hay que impugnarla debidamente con carácter previo o simultaneo según autorice la vigente legislación

Por otro lado hace patente la separación de las actividades de recaudación en relación con el objeto recaudado es decir si la deuda la origina unas liquidación en el proceso de recaudación estas liquidación son firmes ya que previamente han tenido su proceso impugnatorio y han llegado a recaudación sin haber sido ni anuladas ni suspendidas ahora bien cuando se dictamine que la providencia de aprecio por la liquidación a la que trae causa la providencia de apremio es nula , entonces todas las actividades de recaudación se pliegan al momento de la anulación.  .

Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 13-01-2016 cambio de criterio.
CUESTION
Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones
Sentencia/ Resolución
Efectos del incumplimiento del plazo máximo de duración.

Reanudación formal de las mismas.

 Prescripción. La simple reanudación formal de las actuaciones comunicando al sujeto pasivo la superación del plazo de duración máxima de las actuaciones y la continuación de las mismas respecto de los ejercicios no prescritos   interrumpe la prescripción

COMENTARIOS
Cuidado que este cambio de criterio está fijando el concepto de que una simple comunicación de cualquier circunstancia puede alargar el procedimiento de nuevo y así evitar la caducidad o prescripción de las actuaciones con la reanudación formal de las actuaciones de nuevo

IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de criterio.
CUESTION
Rectificación al alza de las cuotas deducidas en un período. Modificación de la opción. La inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación
Sentencia/ Resolución
constituye una opción, en el sentido que el contribuyente facultativamente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores. Dicha opción no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes de conformidad con el art.99.3 de la LIVA.
COMENTARIOS
Ejercida la opción no admite más modificaciones.,

Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Trámite de subsanación

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Trámite de subsanación
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 30-09-2015 unificación de criterio
CUESTION
Trámite de subsanación cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de la documentación necesaria. Requerimiento/s a efectuar por la Administración y plazo. En los procedimientos relativos a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento y en cumplimiento del art.46.6 del Reglamento General de Recaudación, es exigible que la Administración tributaria formule un solo requerimiento de subsanación de defectos o aportación de datos,
Sentencia/ Resolución
una vez formulado un requerimiento y habiendo sido atendido por el obligado requerido, si todavía se juzga insuficiente la documentación aportada o no subsanados aún los defectos ya advertidos, la Administración dictará resolución desestimatoria del aplazamiento / fraccionamiento solicitado. En el supuesto de que el plazo otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el art.91 del RD 1065/2007
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Solo un requerimiento de documentación no una cadena de requerimientos .

Calificación de infracción muy grave cuando se utilizan medios fraudulentos en infracciones derivadas de un mismo hecho

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Calificación de infracción muy grave cuando se utilizan medios fraudulentos en infracciones derivadas de un mismo hecho
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de criterio.
CUESTION
Para calificar una infracción como muy grave por la utilización de medios fraudulentos hay que atender a las circunstancias de la conducta de la que deriva la misma, independientemente de que debido a la propia mecánica liquidatoria del impuesto dichas circunstancias se hayan producido en un momento anterior al de comisión de la infracción
Sentencia/ Resolución
Esos hechos significan la comisión de dos infracciones: art.191.1 LGT (dejar de ingresar en el 1er Trim/2009) y 193.1 LGT (obtener devoluciones indebidamente en el 4º Trim/2010); siendo calificadas por la Inspección, ambas infracciones, como muy graves por la utilización de medios fraudulentos (anomalías sustanciales en la contabilidad o libros registros), siendo la mecánica liquidatoria la que traslada parte del efecto de la falta de registro de la factura en 2009 al 4º Trim/2010
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Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 17-12-2015 Unificación criterio.
CUESTION
Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT
Sentencia/ Resolución
Las reducciones de las sanciones que se regulan en el artículo 188 apartados 1.b) y 3 no son de aplicación a las sanciones cuya acción de cobro se derive en virtud del art. 42.2 de la Ley 58/2003
COMENTARIOS
Distingue claramente entre los dos tipos de sanciones las del 188 y las del 42.2

Efectos de las consultas vinculantes de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Efectos de las consultas vinculantes de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 15-12-2015
CUESTION
             Efectos de las consultas vinculantes de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos. El acto de liquidación que es recurrido ante el TEAR, nunca debió dictarse pues existían en el momento de dictarse la liquidación contestaciones a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
Sentencia/ Resolución
Cuestión distinta sería que;

– a pesar de las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos, no se apreciara por la Inspección entre el supuesto planteado en la consulta y el regularizado identidad sustancial;

– que existiera una doctrina distinta del Tribunal Central, que es la que prevalecería sobre la de las consultas;

– que ante este Tribunal Central estuvieran ya planteadas resoluciones en las que se discutiera el criterio procedente y que con posterioridad al momento en que se dictaron esos actos sometidos a revisión, la Dirección General de Tributos sentase un criterio favorable al contribuyente, distinto del utilizado por los órganos de aplicación de los tributos

En estos casos el Tribunal Central sí podría entrar en el fondo del asunto y acabar sentando un criterio distinto a de las consultas.

Pero ninguna de las descritas es la situación que aquí se plantea.

Criterios relacionados: resolución TEAC 22-10-2015, 22-09-2015 y (17-11-2015 sobre el efecto del carácter vinculante de las consultas de la DGT en el caso de resoluciones administrativas contrarias. Resoluciones del TEAC 10-09-2014  y 10-09-2015 sobre la carencia de efecto vinculante de las consultas de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos. Así como el mayor rango de la doctrina vinculante del TEAC sobre las consultas

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Prestación de servicios y Operaciones Vinculadas

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Prestación de servicios y Operaciones Vinculadas
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 02/03/2016
CUESTION
En el supuesto en el que una entidad realiza una actividad de prestación de servicios que son prestados personalmente por la administradora única de la sociedad siendo esta circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes
Sentencia/ Resolución
Es una operación no vinculada comparable. mediante el método de precio libre comparable cuando el servicios que presta la persona física a la sociedad y esta sociedad a terceros es sustancialmente el mismo y del análisis realizado se deriva que la sociedad carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona FÍSICA, no aportando valor añadido o siendo este residual a la labro de la persona física .

es acorde con la metodología de las operaciones vinculadas considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es una operación no vinculada comparable , no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método le precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad .

COMENTARIOS
Esta sentencia se ha de mirar con mucho cuidado dado que puede conducir a errores la interpretación de la misma.
Por un lado dice que en las sociedades en que el administrador presta un servicio personalista y que es la razón de dicha sociedad n existe precio libre comprable, pero por otro lado pone de manifiesto que pese a esto se pueden realizar ajustes al gasto deducible para la sociedad con lo que deja abierta la puerta de la minoración de gastos ya que puede llegar a entender que son dividendos y no remuneración. Con lo cual aunque es una resolución esperanzadora no es determinante de nada

IRPF Alteración patrimonial por transmisión lucrativa

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IRPF Alteración patrimonial por transmisión lucrativa
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 02/03/2016
CUESTION
Con ocasión de las trasmisiones realizadas mediante la institución de derecho civil gallego resulta al aplicación de lo dispuesto en el art 33.3B de LIRPF
Sentencia/ Resolución
Se estima que en dichos supuestos no existe ganancia ni pérdida patrimonial sujeta a IRPF por cuanto las características propias del pacto sucesorio del derecho civil gallego permiten concluir que nos encontramos ante una adquisición mortis-causa  (ST TS 09/02/2016
COMENTARIOS
3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Con lo cual la ley es clara

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