EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO -Asociaciones: Servicio de facturación por colegio profesional

EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO -Asociaciones: Servicio de facturación por colegio profesional

CONSULTAS PROGRAMA INFORMA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Exposición
EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Nº137722-Asociaciones: Servicio de facturación por colegio profesional

Pregunta
Un Colegio profesional contrata un servicio de cesión de facturación a sus colegiados, por el cual recibe periódicamente las facturas correspondientes y, posteriormente, las repercute a cada uno de ellos. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se considere exenta la prestación de este servicio?
Contestación
Los servicios de facturación prestados por el Colegio profesional a los colegiados por las que les factura un precio independiente de la cuota anual fijada en los estatutos no pueden beneficiarse del supuesto de exención a que se refiere el artículo 20.Uno.12º de la LIVA.

El Colegio profesional realizará operaciones sujetas al IVA que, no obstante, quedarán exentas, cuando se trate de actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto social, que tengan por destinatarios a sus asociados y por las que no se perciba una contraprestación distinta a las cuotas fijadas en los estatutos.

Por cotizaciones fijadas en los estatutos han de entenderse todas las cantidades percibidas por los organismos o entidades y que constituyan la contraprestación de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos que efectúen en interés colectivo de sus miembros, es decir, a la que todos estos últimos tengan derecho por igual en tanto que integrantes de dichas entidades con el fin de conseguir el objetivo de éstas, con independencia del carácter ordinario o extraordinario que tales cantidades revistan.

Las cantidades pagadas por los miembros en contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que el Colegio profesional les preste y cuya finalidad sea la satisfacción del interés particular o individual del miembro receptor del servicio, no quedan incluidas en el concepto cotizaciones fijadas en los estatutos, y ello con independencia de la forma y periodicidad en que la contraprestación se instrumente.

Normativa
Art. 132 .1.l) Directiva 2006 / 112 / CE Consejo, de 28-11. Art. 20 .Uno.12º Ley 37 / 1992. Consulta Vinculante D.G.T. V 2310 – 15, de 23-07
Impuesto implicado
IVA (LEY 37/1992)
Sugerencias Y COMENTARIOS

Share this post


Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies