IRPF. Rendimientos actividades económicas o profesionales. Afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles

IRPF. Rendimientos actividades económicas o profesionales. Afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
MATERIA IRPF. Rendimientos actividades económicas o profesionales. Afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Madrid 10-03-2015
CUESTION
IRPF. Rendimientos actividades económicas o profesionales. Afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles

Gastos deducibles. Siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, resultará deducible la parte proporcional de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como son los de amortización, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.

Gastos derivados de los suministros. Al no ser posible determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el piso, debe también admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble.

Sentencia/ Resolución
Es procedente anular la liquidación provisional recurrida en cuanto no admite la deducción de los gastos de suministro de la vivienda en que la actora desarrolla su actividad económica en proporción al porcentaje de afectación de dicho inmueble a tal actividad, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda practicar nueva liquidación que admita la citada deducción y que mantenga el carácter no deducible de los gastos relacionados con el vehículo así como la naturaleza de renta regular del importe percibido por la actora en virtud del pacto de no concurrencia suscrito en fecha 29 de julio de 2009
COMENTARIOS
Mantiene el principio de individualizar la afectación de los bienes a las actividades empresariales o profesionales de tal manera que se prorrateen os gastos en función de la utilización criterio preponderante de la administración y que se ha mantenido invariable.

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