IS Imputación temporal a un Establecimientos Permanente

IS Imputación temporal a un Establecimientos Permanente

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA impuesto sociedades
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 20-06-2016

 

CUESTION
-. Imputación a la recurrente de todas las ventas realizadas a clientes en territorio español

-. Imputación al establecimiento permanente de los beneficios que puedan atribuirse al mismo

Sentencia/ Resolución
De la lectura de la sentencia sobre los beneficios obtenidos por el establecimiento permanente se encuentran determinados procedentes de las ventas realizadas por DFSA a clientes españoles, y al efecto no se ha seguido la doctrina de la «vis atractiva», sino claramente se refieren sólo a los obtenidos por la vinculación funcional en el desarrollo de la actividad que constituye su objeto y en exclusividad por los beneficios obtenidos en España, extendiéndose a los procedentes de la mediación de DFSA en base a la interrelación y confusión, amplísimamente detallada tanto por la Administración Tributaria como por el TEAC, a los que se remite la Sala de instancia, entre DESA y DFSA. En definitiva, son beneficios producidos por el desarrollo de la actividad de venta llevada a cabo por el establecimiento permanente que nos ocupa
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Diferenciando entre ambas actividades

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