IS Exención por doble Imposición

IS Exención por doble Imposición

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Exención por doble imposición. La consulta plantea si la entidad A a los efectos de aplicar la exención prevista en el artículo 21 de la LIS a los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de las acciones de C, debe entender que
Pregunta
el requisito de que el valor de adquisición de la participación sea superior 20 millones se refiere al precio de adquisición contable o al valor de adquisición fiscal.
Contestación
En el presente supuesto, la diferencia entre el valor de adquisición contable y fiscal trae causa de la aplicación del régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este régimen ha sido recogido en el capítulo VII del título VII de la LIS.

 

En este sentido, el valor de adquisición que debe tomarse en consideración para entender cumplido el requisito de la letra a) del artículo 21 de la LIS, es el que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, en el presente caso, en la medida en la que dicho valor sea inferior a 20 millones de euros, la entidad consultante no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 21 de la LIS a los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de su participación en C.

Normativa
Art 21 a) LIS ; V3960-15 de 14/12/2015
Impuesto implicado-
Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)
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