IVA Régimen Especial Agencias de Viaje

IVA Régimen Especial Agencias de Viaje

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Alquilar, en temporada baja, una planta completa de un hotel. Posteriormente, venderá las estancias de forma individualizada ofreciendo, además, a los clientes determinados servicios complementarios: servicios extra de limpieza y mantenimiento, programa de excursiones diarias, actividades de entretenimiento, etc.
Pregunta
Si debe aplicar el régimen especial de las agencias de viaje o, en su caso, se trataría de un servicio de hostelería
Contestación
De acuerdo con lo anterior, la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del IVA español, deberá aplicar el citado régimen especial a la prestación de servicios objeto de consulta, efectuada en nombre propio, consistente en un servicio de alojamiento junto con otros servicios accesorios o complementarios que le hayan sido prestados por otros empresarios o profesionales
Normativa
V1369-16 de 01/04/2016
Impuesto implicado
IVA (Ley 37/1992)
Sugerencias Y COMENTARIOS
Art 147 régimen especial

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