IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero

IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 22-04-2015. Unificación criterio
CUESTION
El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero a efectos de considerar caducados los derechos de importación, no resulta aplicable a efectos de poder determinar el valor en aduana
Sentencia/ Resolución
constituye la base imponible del IVA a la importación según el artículo 83 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, impuesto que se rige por el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
COMENTARIOS
Con lo cual en esta resolución chocan ambas legislaciones ya exigiendo 3 años, pero solo a efectos de derecho aduanero y otra de cuatro años a efectos de IVA son impuestos distintos y con legislación distinta

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