Yearly Archives - 2016

Concurso de Acreedores Insuficiencia de Masa

Concurso insuficiencia de Masa
AMBITO MERCANTIL
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA RS 08-06-2016
MATERIA Administración Concursal
CUESTION
Procedimiento concursal , insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa  y la Ubicación del crédito por honorarios de la administración concursal dentro del artículo 176bis L:C
SENTENCIA
La teoría nos dice que son créditos contra la masa imprescindibles únicamente cuando respondan a las actuaciones necesarias para obtener  numerario y gestionar la liquidación y el pago. El resto de los honorarios de la administración concursal se incluyen en el concepto de demás créditos contra la masa del artículo 176Bis 2.5º LC
COMENTARIOS
Lo que deja entre ver que existen una subdivisión también en los cretinos contra la masa lo imprescindibles (que deberán gozar de una cierta prelación ) y los créditos contra la masa generales).

Sistemas mixtos de administración de una sociedad

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO MERCANTIL
MATERIA Sistemas mixtos de administración de una sociedad
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL/DGRN 23/07/2015
CUESTION
No son inscribibles por la que se dispone que pese a haberse establecido como sistema de administración y representación el de Administradores mancomunados y con el límite de que cada uno de ellos pueda realizar operaciones de menos de seis mil euros ….
Sentencia/Resolución
Este sistema ha quedado excluido ya que se escapa a al autonomía de la voluntad y no puede tener transcendencia a efectos de terceros ni en general para la seguridad del tráfico jurídico -. .
COMENTARIOS
Las formas de administración hibridas como esta en la cual son administradores solidarios hasta un límite y luego mancomunados , nunca pueden tener validez dado que ponen en peligro la seguridad jurídica de los terceros de buena fe )

Retribución de los Administradores

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO MERCANTIL
MATERIA Retribución de los Administradores
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 15/07/2015
CUESTION
La mera previsión de una remuneración para los administradores consistente en un porcentaje de los beneficios antes de impuestos constituye una garantía validad para socios y administradores.…….
Sentencia/Resolución
La necesidad de que en Estatutos conste no solamente la previsión expresa de remuneración (a fin de destruir la presunción de gratuidad) sino que también es preciso que figure expuesto el sistema concreto elegido y los elementos que lo componen para materializar dicha prestación , esto en si mismo constituye una garantía para los administradores así como para los socios máxime cuando la determinación de la cuantía de remuneración depende de diversas variables que deben ser consideradas a la hora de decidir sobre la aplicación del resultado. …….-. .
COMENTARIOS
Es muy importante la necesidad de ser muy precisos a la hora de determinar la cuantía de la remuneración de los administradores. )…….

Sociedad limitada de formación sucesiva

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO MERCANTIL
MATERIA Sociedad limitada de formación sucesiva
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 15/07/2015
CUESTION
No inscripción de una sociedad limitada de constitución en forma sucesiva…….
Sentencia/Resolución
Al tener la sociedad que se pretende inscribir un capital social de 2000 euros no puede constituirse como sociedad sujeta al régimen de constitución sucesiva Ya que se trata de una sociedad con un capital igual o superior al legalmente establecido y las Sociedades de Constitución sucesiva ha de ser un capital inferior al legalmente establecido…….-. .
COMENTARIOS
Lógicamente esto ocurre cuando se utilizan las formas jurídicas para lo que no son o no lo previo el legislador .

Renuncia al Cargo de Apoderado

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO MERCANTIL
MATERIA Renuncia al Cargo de Apoderado
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 30/07/2015
CUESTION
Se exige algún requisito para la renuncia al cargo de apoderado de una sociedad Limitada…….
Sentencia/Resolución
SI bien se exige para la inscripción de la dimisión de los administradores un escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad. al igual que la exigencia de la convocatoria de la Junta se justifica en la necesidad de evitar la situación indeseable de la acefalia .En el tema de la renuncia al cargo de apoderado no precisa de ninguna exigencia análoga al respecto .
COMENTARIOS
Como ya sabíamos la renuncia del Administrador requiere comunicación escrita y comunicada fehacientemente así como la convocatoria de la Junta General para la elección de un nuevo administrador en los apoderados

Prestaciones Accesorias.

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO MERCANTIL
MATERIA Prestaciones Accesorias.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 05/06/2015
CUESTION
Los estatutos han de precisar el carácter retribuido o gratuito de la prestación accesoria .
Sentencia/Resolución
La prohibición de competencia junto con la de suministro de materias primas es una de las modalidades más frecuentes de prestación accesoria. por lo que el reglamento del registro mercantil establece que se especifique sin lugar a dudas si el socio que cumpla con la obligación debatida obtendrá o no alguna retribución .
COMENTARIOS
Una precisión más a la hora de retribuir de forma específica las prestaciones socio sociedad.

Renta Interpretación de impuestos

FICHA DE INTERPRETACION DE IMPUESTO
Exposición
Se produce la compra de una oficina de farmacia y al mismo tiempo se adquiere los derechos de traspaso del local arrendado con posterioridad a la adquisición de la farmacia .
Pregunta
Al estar pendientes de amortización lso derechos de traspaso como se pueden regularizar dicha amortización
Contestación
Los derechos de traspaso pendiente de amortizar fiscalmente en el momento de adquisición del local forman parte del valor de adquisición y debe imputarse a efectos del impuesto al momento de la adquisición y se deducirá en la medida que se amortice el valor de adquisición del local
Normativa
V0831-16 de 02/03/2016
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Contrariamente a lo que parece la Administración se vuelve a llevar la contraria a si misma y así tenemos  una sentencia del TEAC 11/10/2001

El fondo de comercio  y el derecho de traspaso tienen la consideración de elementos del inmovilizado intangible afecto a la actividad, con las consecuencias que ello conlleva en la transmisión intervivos de la totalidad del patrimonio empresarial (TEAC 11-10-01).

3) Cuando a partir del 31-3-2012  se produzca la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista , para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella. Para el transmitente, el citado exceso tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión (LIRPF disp.adic.30ª). 

 

Impuestos entregas regalos promoiciones

IMPUESTOS QUE PAGAN LAS ENTREGAS GRATUITAS DE BOTELLA COMOPROMOCIONES
Exposición
Una sociedad se dedica a la elaboración y embotellado de vinos. Para captar clientes realiza entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales .

Estas entregas consisten en una caja de tres o seis botellas de vino a cada uno de los clientes potenciales , Las botellas son idénticas en capacidad y aspecto a las que vende

Pregunta
Como tributan estas entregas promocionales
Contestación
en este caso tenemos implicados dos impuesto radicalmente distintos  .
el IVA :

la entrega sin contraprestación con carácter promocional es una entrega de bienes sujeta y no exenta con lo que se debe realizar la correspondiente factura y consignar el importe de la cuota devengada en la declaración de IVA

EL Impuesto Sociedades

Las entregas gratuitas de vino a clientes potenciales o con carácter promocional constituyen por si mismas unos gastos realizados para promocionar las ventas y serán deducibles con los requisitos contables , de devengo y justificación documental requeridas

Normativa
Consulta vinculante V0811-16 DE 01/03/2016  (Dir 2006/112/CE art.16;  LIVA art.7.2º, 3º y 4º)
IMPUESTO IMPLICADO
 
Sugerencias Y COMENTARIOS
Es de apreciar como hacienda juega a unas cosas u a otras según el impuesto de que se trate o bien deberíamos mejor en función del impuesto que más recaude y así hacienda protege sus ingresos por IVA considerando IVA repercutida una cosa que no lo es y reconociendo la realidad de un gasto en otro impuesto por el cual recauda menos. Como es el IS. Otra explicación no cabe sino el afán recaudatorio de la administración. Para que hubiere sido posible que la operación fuese no sujeta debía haber cumplido una serie de condiciones como son: a) Las entregas gratuitas de:- Muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. Las muestras de mercancías son los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su presentación o cantidad, sólo sirvan a fines de promoción y no puedan ser objeto de comercialización – Impresos u objetos de carácter publicitario. La no sujeción se condiciona a dos requisitos: que carezcan de valor comercial intrínseco y lleven consignada de forma indeleble la mención publicitaria. No obstante, están sujetos  al Impuesto los suministros de objetos publicitarios a un mismo destinatario cuando su coste, en un año natural , exceda de 200 euros (importe en vigor desde el 1-1-2015), a menos que se entreguen para su redistribución gratuita. Este límite no afecta a los impresos publicitarios.

b) Los servicios  a título gratuito, de demostración para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.

 Precisiones  1)  Los bienes entregados por las distribuidoras de bebidas  a sus clientes, tales como el mobiliario de terraza -sombrillas, mesas, sillas , etc.-, no dan derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición, puesto que al no  poder encuadrarse dentro de los objetos publicitarios de escaso valor no son excluidos de la imposibilidad de deducción establecida para las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes (TEAC 22-5-14).

2)  «Muestra comercial » es un ejemplar de un producto destinado a promover su venta, pero el concepto no puede circunscribirse, con carácter general, a ejemplares de una forma no disponible para la venta, ni al primer ejemplar de una serie de ellos idénticos, entregados al mismo destinatario, sin tener en cuenta la naturaleza del producto representado. En determinados casos (p.e. entregas de CD) la muestra puede tener la misma forma que el producto definitivo para poder apreciar las características del producto final (TJUE 30-9-10, C-581/08).

La interrupción del arrendamiento no se suspende casi nunca el IVA

LA INTERRUPCION DEL ARRENDAMIENTO NO SE SUSPENDE CASI NUNCA EL IVA
Exposición
Manifestación referida en colación a la Consulta vinculante V1117-16 de 21/03/2016 bastante clarificadora .

Resulta que una persona tiene alquilado un inmueble y por motivos que no vienen al caso la Autoridad Judicial lo ha clausurado como medida cautelar..

EL arrendatario ha dejado de pagar el alquiler con motivos de causa mayor , acordando pagarle de forma fraccionada .

 

Pregunta
El devengo de las cuotas del impuesto que hubieran correspondido a los meses que el local ha sido clausurado.

 

Contestación
Solo en el caso de que formal y expresamente de cancela temporalmente la relación arrendaticia se dejara de devengar IVA

Como resulta que no se ha cancelado la relación contractual ya que el arrendatario está de acuerdo en abonar las cuotas del arrendamiento que se habían pactado .

Normativa
entra en acción el artículo 80.cuatro de la Ley 37/2992 y Consulta vinculante V1117-16 de 21/03/2016
Impuesto implicado
IVA
Sugerencias Y COMENTARIOS
Otra cosa seria en un caso de que hubiese transcurrido desde el devengo del impuesto los plazos previstos en la condición 1ª del apartado A) y siempre que el cobro d las cuotas de arrendamiento objeto de consulta hubiese sido reclamado judicialmente o por medio de requerimiento notarial , si procedería reducir la base imponible en el importe de letales cuotas , no debiendo procederse al ingreso de las mimas

Sintetizando requisitos para que dichas cuotas sean reclamables.

A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

§  1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

o    2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

o    3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

La nueva deducción por reserva de capitalización

Es interesante este nuevo incentivo tal y como lo considera la actual ley.
No es en si una deducción sino una rebaja de la base imponible que es cosa distinta con compromisos distintos y que se va regularizando año a año.
Por eso el tratamiento ha de ser distinto.
Estudiaremos dicha deducción de una forma clara y sencilla
1º Concepto:
El Gobierno quiere regular la actividad económica de las empresas a través de los impuestos esto no es nada novedoso sino que es la costumbre habitual.
Los objetivos del gobierno en su regulación han de ser claros y en este caso son incidir sobre las fuentes de financiación de las empresas con un doble objetivo fomentar la financiación propia sin necesidad de utilizar fuentes externas de financiación y estimular a las empresas que capitalicen los beneficios premiando fiscalmente su no distribución.
Estos objetivos entiende no son del todo claro ya que van en contra de la esencia de las sociedades de capital que es la distribución de los beneficios de la empresa entre los socios pero tampoco es la primera vez que el gobierno tuerce la ley en base a sus premisas y Así podríamos decir premia el ahorro de las empresas (mientras que el de los particulares lo castiga)
La reserva de Capitalización por la cual las empresas pueden disminuir la base imponible previa del período impositivo en el importe del 10% del incremento de los fondos propios del período impositivo, sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos

1. Tipo de gravamen

a. Tipo de gravamen General 25/28%
b. Tipo de Gravamen incrementado 30%
c. Empresas de reducida dimensión que tributan en 2015 al 25/28 pueden aplicar el incentivo y en 2016 dado que están sujetas al tipo general también
d. Las cooperativas fiscalmente protegidas no pueden aplicar este incentivo (ya que es necesario que la totalidad de la base imponible proceda de beneficios obtenidos por la entidad y estén sujetos al tipo general )

2. Que corresponda a un incremento en los fondos propios

a. Calculo del incremento de fondos propios

i. Es la diferencia positiva entre los fondos propios de la entidad existentes al cierre del ejercicio, sin incluir en los mismos el resultado obtenido por la entidad en ese mismo ejercicio, y los fondos propios existentes al inicio de ese ejercicio sin incluir en esos fondos propios los resultados obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior.

b. Procedencia de la alteración de dichos fondos

i. La alteración de los fondos propios de la entidad procedan de la actividad económica desarrollada por la misma y no haya tenido lugar distribución de reservas en forma de dividendos generadas por resultados de ejercicios anteriores, el incremento de los fondos propios del ejercicio sólo puede proceder de los beneficios generados en el ejercicio inmediato anterior que no hayan sido objeto de distribución en el ejercicio al que se refiere la reducción de la base imponible.

ii. Origen de los fondos propios susceptibles de contar para el cálculo de la reducción

1. Ha de proceder básicamente de actividades económicas ya sean resultados ordinarios como extraordinarios o de rentas puramente pasivas

c. Que se entiende por Fondos Propios

i. Al no establecerse un concepto fiscal de fondos propios, son los que se deduzcan de las normas contables y, en particular, del balance de las cuentas anuales de la entidad. Así, la variación de las demás partidas que afectan al importe del patrimonio neto pero que no tienen la consideración contable de fondos propios, como los ajustes por cambios de valor (procedentes de activos financieros disponibles para la venta, por operaciones de cobertura y otros) no influyen en la determinación de la base de la reducción.

d. Cuantía

i. Importe de la reducción = 0,10 × base de la reducción.
ii. Base de la reducción = [(fondos propios al cierre del ejercicio – resultado del ejercicio) – (fondos propios al inicio del ejercicio – resultados del ejercicio anterior)].

e. Particularidades

i. En el caso de entidades de nueva creación en el primer período impositivo el incremento de los fondos propios siempre es nulo, por lo que no pueden aplicar la reducción.
ii. En el ejercicio siguiente sí podría aplicarse este incentivo fiscal.

3. Carácter voluntario de esta reducción para el contribuyente y la aplicación del ismo puede ser total o parcial

4. Reserva de nivelación (LIS art.25.2.e y 105)

a. Las entidades que tributen según el régimen fiscal especial de las empresas de reducida dimensión, pueden reducir su base imponible positiva hasta un importe del 10%, siempre que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración de la base imponible.
b. Dado que esta reserva procede de beneficios que no han tributado, a efectos de aplicar este incentivo fiscal la misma no se tiene en cuenta para calcular los fondos propios de cierre e inicio del ejercicio, esto es, el incremento de los fondos propios de cierre del ejercicio respecto de los de inicio motivado por el aumento de esta reserva no se considera como base de la reducción.

Consecuencias de la reserva y su aplicación en el IS.
En ambos casos la reserva de capitalización como en la reserva de nivelación hay que tener en cuenta que uno de los requisitos más importante en ambas es dotar de una reserva indisponible durante 5 años de esta reducción de la base imponible . Y cada año ir actualizándola en más o en menos según los resultados. Esto traerá distintas consecuencias.

1. Incumplimiento de la constitución de una reserva indisponible

1.1. Traerá consigo al realización de una declaración del impuesto sobre sociedades complementaria retrotrayendo la disminución por la dotación a dicha reserva, más los intereses de demora más la sanción correspondiente pro la presentación de forma inexacta o incorrecta de una declaración tributaria.

2. Calculada la reserva y dotada convenientemente al año siguiente ha disminuido.

2.1. Se deberá realizar una reducción de dicha reserva y en consecuencia se deberán abonar los correspondientes intereses de demora.

3. Calculada la reserva resulta de aplicación mayor cantidad,

3.1. Se dotara la esta reserva la nueva cantidad con la correspondiente reducción de la base imponible de la diferencia entre la nueva reducción y la anteriormente realizada.

Recomendaciones
1. Tener una especial atención al cálculo ya que los fondos propios que contabilizan para esta reducción no son la totalidad de los fondos propios contables sino que son podíamos decir fondos propios fiscales y solo a efectos de esta reducción
2. AL dotar una partida de reservas destinada clara y específicamente a recoger estas reservas indisponibles
3. Cuando se realiza dicha reserva tendremos que valernos de la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece que la reserva de nivelación deberá dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio, que conforme al artículo 273 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, será cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

3.1. En concreto, cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.

4. Como recomendación ultima sugiero llevar un detalle de estas reservas especificas dotando una por cada ejercicio en que se destine algún importe (calculado como hemos mencionado anteriormente) a la cuenta 114000XX siendo las XX el año de dotación
5. Como se contabiliza: La reserva deberá contabilizarse como dotación con cargo a resultados positivos del ejercicio en el que se realice la minoración en la base imponible: En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de los ejercicios siguientes en los que resulte posible realizar esta dotación. Por lo cual a la hora de distribuir los resultados del ejercicio se ha de tener en cuenta esta dotación a la reserva.

Salvo mejor proceder

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