Adquisición «mortis causa» de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del ISD

Adquisición «mortis causa» de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del ISD

Adquisición «mortis causa» de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del ISD
Exposición
Se trata en una adquisición de una explotación agrícola mortis causa que no siguen los herederos  pero compran inmediatamente otra cosa  quieren saber si les vale deducción realizada o tiene que retrotraerla de algún forma
Pregunta
Si la venta de parte de los bienes implica la pérdida parcial de la reducción practicada y si en caso de reinversión inmediata del importe obtenido se entendería cumplido el requisito del mantenimiento aunque no subsista la actividad
Contestación
En los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del ISD en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril de 1999), este Centro Directivo estableció, respectivamente, la no exigencia de que el adquirente “mortis causa” continúe la actividad ejercida por el causante y el criterio de que la Ley exige el mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción.

Con lo cual si se ha producido una reinversión casí de forma simultanea como explica el enunciado entendemos que se mantiene en vigor dicha reducción

Normativa
V1105-16 de 21/03/2016
Impuesto implicado
ISD
Sugerencias Y COMENTARIOS
En las adquisiciones mortis causa, se aplica en la base imponible una reducción del 95%  del valor que corresponda a empresas  individuales o negocios profesionales y participaciones  en entidades, a los que sea aplicable la exención del IP

Esta reducción es compatible  con las de los Reducciones personales, Reducciones por la condición física o Psíquica del receptor y  reducción por Parentesco, y requiere que se mantenga la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que fallezca el adquirente dentro de este plazo, debiendo practicar liquidación complementaria si se incumple el plazo. Este requisito de permanencia exige únicamente la obligación de mantener la adquisición durante diez años, pero no la continuidad en el ejercicio de la misma actividad que venía desarrollando el fallecido

La Administración ha negado el derecho a la aplicación de la reducción autonómica por adquisición de una empresa individual porque en la autoliquidación  no se aplicó la misma, sino la reducción estatal, siendo ambas incompatibles

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