Consultas AEAT

IMPUTACION TEMPORAL DE UNA SUBVENCION DE ADQUISICION DE VIVIENDA

IMPUTACION TEMPORAL DE UNA SUBVENCION DE ADQUISICION DE VIVIENDA
Exposición
Se adquiere una vivienda en 2010 con su correspondiente subvención autonomía que no se cobra hasta el 2015
Pregunta
Como se imputa dicha subvención .
Contestación
EN enero de 2010 se dicta resolución administrativa por la que se concede una subvención y en dicha resolución se hace constar que se procederá al pago de la misma en el momento en que exista crédito presupuestario que dé cobertura a la misma.

Por lo tanto se procederá a imputarla al periodo impositivo que por existir crédito presupuestario se proceda reconocimiento de la misma..

Si el citado reconocimiento hubiere tenido lugar a partir de enero de 2015 la imputación temporal se producirá al momento en que tenga lugar el cobro y no al momento del reconocimiento.

Normativa
v3668-15 de 24/11/2015 articulo 14.2-C LIRPF
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Articulo 14-2-c c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.Letra c) del número 2 del artículo 14 redactada por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015

Retribución de los profesionales en Sociedades Civiles

Retribución de los profesionales en Sociedades Civiles
Exposición
Una sociedad civil profesional que tiene por objeto la prestación de servicios de abogacía –
Pregunta
Aplicación a las retribuciones que puedan percibir los socios de la SCP que desarrollan las actividades propias de su objeto social
Contestación
Los rendimientos que los socios pueda percibir por su trabajo en la sociedad constituyen para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad atribuible al tratarse de una mayor participación de ese ocio en el rendimiento de la actividad y no una retribución satisfecha por la sociedad al socio ,,lo que excluye de aplicación a los socios de la Sociedad Civil de lo previsto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 27 por modificación del Ley 26/2014.
Normativa
V1539-215 de 22/05/2015m, V1999-15 de 26/6/2015
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas

1. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Los sacan directamente de la aplicación de este régimen y los dejan en una especie de limbo jurídico tan del gusto de la Administración tributaria

Adquisición «mortis causa» de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del ISD

Adquisición «mortis causa» de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del ISD
Exposición
Se trata en una adquisición de una explotación agrícola mortis causa que no siguen los herederos  pero compran inmediatamente otra cosa  quieren saber si les vale deducción realizada o tiene que retrotraerla de algún forma
Pregunta
Si la venta de parte de los bienes implica la pérdida parcial de la reducción practicada y si en caso de reinversión inmediata del importe obtenido se entendería cumplido el requisito del mantenimiento aunque no subsista la actividad
Contestación
En los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del ISD en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril de 1999), este Centro Directivo estableció, respectivamente, la no exigencia de que el adquirente “mortis causa” continúe la actividad ejercida por el causante y el criterio de que la Ley exige el mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción.

Con lo cual si se ha producido una reinversión casí de forma simultanea como explica el enunciado entendemos que se mantiene en vigor dicha reducción

Normativa
V1105-16 de 21/03/2016
Impuesto implicado
ISD
Sugerencias Y COMENTARIOS
En las adquisiciones mortis causa, se aplica en la base imponible una reducción del 95%  del valor que corresponda a empresas  individuales o negocios profesionales y participaciones  en entidades, a los que sea aplicable la exención del IP

Esta reducción es compatible  con las de los Reducciones personales, Reducciones por la condición física o Psíquica del receptor y  reducción por Parentesco, y requiere que se mantenga la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que fallezca el adquirente dentro de este plazo, debiendo practicar liquidación complementaria si se incumple el plazo. Este requisito de permanencia exige únicamente la obligación de mantener la adquisición durante diez años, pero no la continuidad en el ejercicio de la misma actividad que venía desarrollando el fallecido

La Administración ha negado el derecho a la aplicación de la reducción autonómica por adquisición de una empresa individual porque en la autoliquidación  no se aplicó la misma, sino la reducción estatal, siendo ambas incompatibles

Se produce la compra de una oficina de farmacia y al mismo tiempo se adquiere los derechos de traspaso del local arrendado con posterioridad a la adquisición de la farmacia .

FICHA DE INTERPRETACION DE IMPUESTO
Exposición
Se produce la compra de una oficina de farmacia y al mismo tiempo se adquiere los derechos de traspaso del local arrendado con posterioridad a la adquisición de la farmacia .
Pregunta
Al estar pendientes de amortización lso derechos de traspaso como se pueden regularizar dicha amortización
Contestación
Los derechos de traspaso pendiente de amortizar fiscalmente en el momento de adquisición del local forman parte del valor de adquisición y debe imputarse a efectos del impuesto al momento de la adquisición y se deducirá en la medida que se amortice el valor de adquisición del local
Normativa
V0831-16 de 02/03/2016
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Contrariamente a lo que parece la Administración se vuelve a llevar la contraria a si misma y así tenemos  una sentencia del TEAC 11/10/2001

El fondo de comercio  y el derecho de traspaso tienen la consideración de elementos del inmovilizado intangible afecto a la actividad, con las consecuencias que ello conlleva en la transmisión intervivos de la totalidad del patrimonio empresarial (TEAC 11-10-01).

3) Cuando a partir del 31-3-2012  se produzca la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista , para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella. Para el transmitente, el citado exceso tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión (LIRPF disp.adic.30ª). 

 

Renta Interpretación de impuestos

FICHA DE INTERPRETACION DE IMPUESTO
Exposición
Se produce la compra de una oficina de farmacia y al mismo tiempo se adquiere los derechos de traspaso del local arrendado con posterioridad a la adquisición de la farmacia .
Pregunta
Al estar pendientes de amortización lso derechos de traspaso como se pueden regularizar dicha amortización
Contestación
Los derechos de traspaso pendiente de amortizar fiscalmente en el momento de adquisición del local forman parte del valor de adquisición y debe imputarse a efectos del impuesto al momento de la adquisición y se deducirá en la medida que se amortice el valor de adquisición del local
Normativa
V0831-16 de 02/03/2016
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Contrariamente a lo que parece la Administración se vuelve a llevar la contraria a si misma y así tenemos  una sentencia del TEAC 11/10/2001

El fondo de comercio  y el derecho de traspaso tienen la consideración de elementos del inmovilizado intangible afecto a la actividad, con las consecuencias que ello conlleva en la transmisión intervivos de la totalidad del patrimonio empresarial (TEAC 11-10-01).

3) Cuando a partir del 31-3-2012  se produzca la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista , para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella. Para el transmitente, el citado exceso tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión (LIRPF disp.adic.30ª). 

 

Impuestos entregas regalos promoiciones

IMPUESTOS QUE PAGAN LAS ENTREGAS GRATUITAS DE BOTELLA COMOPROMOCIONES
Exposición
Una sociedad se dedica a la elaboración y embotellado de vinos. Para captar clientes realiza entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales .

Estas entregas consisten en una caja de tres o seis botellas de vino a cada uno de los clientes potenciales , Las botellas son idénticas en capacidad y aspecto a las que vende

Pregunta
Como tributan estas entregas promocionales
Contestación
en este caso tenemos implicados dos impuesto radicalmente distintos  .
el IVA :

la entrega sin contraprestación con carácter promocional es una entrega de bienes sujeta y no exenta con lo que se debe realizar la correspondiente factura y consignar el importe de la cuota devengada en la declaración de IVA

EL Impuesto Sociedades

Las entregas gratuitas de vino a clientes potenciales o con carácter promocional constituyen por si mismas unos gastos realizados para promocionar las ventas y serán deducibles con los requisitos contables , de devengo y justificación documental requeridas

Normativa
Consulta vinculante V0811-16 DE 01/03/2016  (Dir 2006/112/CE art.16;  LIVA art.7.2º, 3º y 4º)
IMPUESTO IMPLICADO
 
Sugerencias Y COMENTARIOS
Es de apreciar como hacienda juega a unas cosas u a otras según el impuesto de que se trate o bien deberíamos mejor en función del impuesto que más recaude y así hacienda protege sus ingresos por IVA considerando IVA repercutida una cosa que no lo es y reconociendo la realidad de un gasto en otro impuesto por el cual recauda menos. Como es el IS. Otra explicación no cabe sino el afán recaudatorio de la administración. Para que hubiere sido posible que la operación fuese no sujeta debía haber cumplido una serie de condiciones como son: a) Las entregas gratuitas de:- Muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. Las muestras de mercancías son los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su presentación o cantidad, sólo sirvan a fines de promoción y no puedan ser objeto de comercialización – Impresos u objetos de carácter publicitario. La no sujeción se condiciona a dos requisitos: que carezcan de valor comercial intrínseco y lleven consignada de forma indeleble la mención publicitaria. No obstante, están sujetos  al Impuesto los suministros de objetos publicitarios a un mismo destinatario cuando su coste, en un año natural , exceda de 200 euros (importe en vigor desde el 1-1-2015), a menos que se entreguen para su redistribución gratuita. Este límite no afecta a los impresos publicitarios.

b) Los servicios  a título gratuito, de demostración para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.

 Precisiones  1)  Los bienes entregados por las distribuidoras de bebidas  a sus clientes, tales como el mobiliario de terraza -sombrillas, mesas, sillas , etc.-, no dan derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición, puesto que al no  poder encuadrarse dentro de los objetos publicitarios de escaso valor no son excluidos de la imposibilidad de deducción establecida para las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes (TEAC 22-5-14).

2)  «Muestra comercial » es un ejemplar de un producto destinado a promover su venta, pero el concepto no puede circunscribirse, con carácter general, a ejemplares de una forma no disponible para la venta, ni al primer ejemplar de una serie de ellos idénticos, entregados al mismo destinatario, sin tener en cuenta la naturaleza del producto representado. En determinados casos (p.e. entregas de CD) la muestra puede tener la misma forma que el producto definitivo para poder apreciar las características del producto final (TJUE 30-9-10, C-581/08).

La interrupción del arrendamiento no se suspende casi nunca el IVA

LA INTERRUPCION DEL ARRENDAMIENTO NO SE SUSPENDE CASI NUNCA EL IVA
Exposición
Manifestación referida en colación a la Consulta vinculante V1117-16 de 21/03/2016 bastante clarificadora .

Resulta que una persona tiene alquilado un inmueble y por motivos que no vienen al caso la Autoridad Judicial lo ha clausurado como medida cautelar..

EL arrendatario ha dejado de pagar el alquiler con motivos de causa mayor , acordando pagarle de forma fraccionada .

 

Pregunta
El devengo de las cuotas del impuesto que hubieran correspondido a los meses que el local ha sido clausurado.

 

Contestación
Solo en el caso de que formal y expresamente de cancela temporalmente la relación arrendaticia se dejara de devengar IVA

Como resulta que no se ha cancelado la relación contractual ya que el arrendatario está de acuerdo en abonar las cuotas del arrendamiento que se habían pactado .

Normativa
entra en acción el artículo 80.cuatro de la Ley 37/2992 y Consulta vinculante V1117-16 de 21/03/2016
Impuesto implicado
IVA
Sugerencias Y COMENTARIOS
Otra cosa seria en un caso de que hubiese transcurrido desde el devengo del impuesto los plazos previstos en la condición 1ª del apartado A) y siempre que el cobro d las cuotas de arrendamiento objeto de consulta hubiese sido reclamado judicialmente o por medio de requerimiento notarial , si procedería reducir la base imponible en el importe de letales cuotas , no debiendo procederse al ingreso de las mimas

Sintetizando requisitos para que dichas cuotas sean reclamables.

A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

§  1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

o    2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

o    3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies