Despacho internacional de abogados con presencia en España a través de dos oficinas situadas en territorio español

Despacho internacional de abogados con presencia en España a través de dos oficinas situadas en territorio español

ENUNCIADO

Despacho internacional de abogados con presencia en España a través de dos oficinas situadas en territorio español

NÚM. CONSULTA

V3017-15

FECHA SALIDA 08-10-2015
CUESTIÓN PLANTEADA Despacho internacional de abogados con presencia en España a través de dos oficinas situadas en territorio español, donde desarrolla su objeto mercantil consistente en la prestación de servicios de asesoramiento legal.

La entidad consultante es una asociación de personas («general partnership») establecida en el Reino Unido, con domicilio en dicha jurisdicción y regida por la legislación inglesa. Con arreglo a la legislación inglesa, la «general partnership» carece de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, no pudiendo ser objeto de derechos y obligaciones, por lo que no puede ser considerada entidad jurídica.

 
CONTESTACIÓN Este Centro Directivo se había pronunciado sobre la naturaleza jurídica de las “general partnership” (GP) del Reino Unido, con anterioridad a la entrada en vigor de la LIS. En diversas consultas, entre otras la número 2110-04 o la consulta 0024-07, de fechas de salida de Registro el 30 de diciembre de 2004 y el 25 de julio de 2007, respectivamente, se consideró a las GP, a la vista de sus características, como entidades cuya naturaleza jurídica es idéntica o análoga a las entidades en régimen de atribución de rentas españolas.

De acuerdo con la normativa del Reino Unido, las GP constituidas en ese país carecen de personalidad jurídica propia, diferente de la de sus socios, no pudiendo ser objeto de derechos y obligaciones.

Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, las GP seguirán teniendo el carácter de entidades cuya naturaleza jurídica es idéntica o análoga a las entidades en atribución de rentas, y no de contribuyentes del Impuesto de Sociedades. 

 
IMPUESTO SOCIEDADES (Ley 27/2014)

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