IVA Entradas y concierto Solidario

IVA Entradas y concierto Solidario

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Asociación sin ánimo de lucro dedicada a la realización de eventos de carácter solidario y que disfruta del reconocimiento de entidad de carácter social ante la AEAT. Celebrará un concierto musical y actuaciones culturales durante cinco días, cuyos beneficios se destinarán a una asociación de lucha contra el cáncer. Se comercializarán dos tipos de entradas: una entrada diaria, que permite el acceso al evento el día elegido y otra que da acceso todos los días del evento e incluirá el derecho a utilizar un espacio para acampada.
Pregunta
Si la venta de entradas para el concierto solidario organizado por la consultante se encuentra sujeta y exenta
Contestación
Las representaciones musicales así como la organización de manifestaciones similares, a las que se refiere el artículo 20.uno.14º de la Ley 37/1992, se encontrarán exentas del Impuesto siempre que se cumpla el requisito subjetivo que establece dicho precepto. Por el contrario, aquellas otras actividades que no consten expresamente enumeradas en el mencionado artículo 20.uno.14º, quedarán fuera del ámbito objetivo del supuesto de exención citado.

 

La aplicación de la exención no requiere la previa obtención de la calificación como entidad de carácter social, sino el cumplimiento y vigencia de los requisitos y condiciones establecidos para ello en el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992. Cumplidos los requisitos anteriores por parte de la entidad, y tratándose de una de las prestaciones de servicios incluidas en el artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992, la prestación de servicios se encontrará sujeta y exenta.

 

– Este Centro Directivo entiende que los servicios de representación musical y de acceso a una acampada para pernoctar identificados en la consulta no se pueden entender como accesorios uno de otro, sino que cada uno constituye una prestación de servicios independiente de la principal, siguiendo cada uno su propio régimen de tributación.

 

En este sentido se pronunció este Centro Directivo en contestación a consulta V3038-13 de 11 de octubre formulada por una asociación sin ánimo de lucro que organizaba eventos musicales y que, en el desarrollo de los mismos, efectuaba entregas de comida y bebida a los asistentes, concluyendo que dicha exención no resulta aplicable a operaciones distintas de las comprendidas en dicho número, como podría ser el servicio de acampamiento objeto de consulta.

Normativa
V3037 -15 de 09/10/2015
Impuesto implicado
IVA (Ley 37/1992)
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