Reactivación de una sociedad disuelta por falta de adaptación a la Ley 2/2007

Reactivación de una sociedad disuelta por falta de adaptación a la Ley 2/2007

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN L
MATERIA Reactivación de una sociedad disuelta por falta de adaptación a la Ley 2/2007
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 20/07/2015 BOE 24/09/2015
CUESTION
Para la inscripción del contenido de la hoja registral de una sociedad disuelta de pleno derecho por falta de adaptación a la Ley 2/02007 es preciso su previa reactivación
Sentencia/ Resolución
No procede la inscripción de unos acuerdos que prescindiendo de la situación de disolución pretenden la modificación del contenido registral (nombramiento de un administrador unido ) para que surta efecto previamente se ha de proceder a la reactivación de la sociedad
COMENTARIOS
Es una cuestión de orden del propio registro ya que según marca la legislación previamente se ha de proceder a la adecuación de la sociedad al ordenamiento jurídico y su reactivación para posteriormente proceder a la inscripción de cuentas acuerdos estime conveniente pero nunca al revés ya que supondría la existencia de sociedades contrarias a la ley

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