Monthly Archives - septiembre 2016

IVA repercutido en factura en operación que no debe tributar: no procede exigir el ingreso

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA repercutido en factura en operación que no debe tributar: no procede exigir el ingreso
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 22-04-2015. Cambio de criterio.
CUESTION
Aplicación de la prohibición del efecto directo vertical descendente del derecho de la UE. No puede la Administración tributaria exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado basándose en el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE (que se refiere a ser deudor en función del IVA repercutido), puesto que nuestra normativa exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin hacer mención al IVA repercutido.
Sentencia/ Resolución
Dado que está prohibido, por la jurisprudencia del TJUE, el efecto directo vertical descendente del derecho de la UE en perjuicio de los particulares, no puede invocarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE para no aplicar la normativa española que se refiere al IVA devengado, no al IVA repercutido. Esta resolución supone un cambio de criterio con respecto al deber de ingresar en este supuesto. El cambio de criterio es el resultado de la aplicación a este supuesto de la prohibición del efecto directo vertical descendente de la normativa de la UE (en este caso, además, invocada por el reclamante).
COMENTARIOS

IRPF. Rendimientos actividades económicas o profesionales. Afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
MATERIA IRPF. Rendimientos actividades económicas o profesionales. Afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Madrid 10-03-2015
CUESTION
IRPF. Rendimientos actividades económicas o profesionales. Afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles

Gastos deducibles. Siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, resultará deducible la parte proporcional de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como son los de amortización, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.

Gastos derivados de los suministros. Al no ser posible determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el piso, debe también admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble.

Sentencia/ Resolución
Es procedente anular la liquidación provisional recurrida en cuanto no admite la deducción de los gastos de suministro de la vivienda en que la actora desarrolla su actividad económica en proporción al porcentaje de afectación de dicho inmueble a tal actividad, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda practicar nueva liquidación que admita la citada deducción y que mantenga el carácter no deducible de los gastos relacionados con el vehículo así como la naturaleza de renta regular del importe percibido por la actora en virtud del pacto de no concurrencia suscrito en fecha 29 de julio de 2009
COMENTARIOS
Mantiene el principio de individualizar la afectación de los bienes a las actividades empresariales o profesionales de tal manera que se prorrateen os gastos en función de la utilización criterio preponderante de la administración y que se ha mantenido invariable.

Nulidad de la sanción impuesta por la liquidación del IRPF

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León
MATERIA Nulidad de la sanción impuesta por la liquidación del IRPF
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Castilla y León 30-01-2015
CUESTION
Nulidad de la sanción impuesta por la liquidación del IRPF, ante la falta de acreditación por la administración tributaria de la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad
Sentencia/ Resolución
la culpabilidad, especialmente exigible al apoyar la contribuyente su declaración en indicaciones de la propia AEAT. Si el contribuyente se apoya en la previa actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es evidente que, en línea de principio, actúa con diligencia y cuidado y será preciso, más allá del derecho -y la obligación- de revisar las declaraciones por la administración, explicar la razón de que, pese a seguir sus indicaciones, el contribuyente actuó de forma negligente o dolosa
COMENTARIOS
Lo que pone a la Administración en un aprieto al entender la falta de diligencia ya que el Sujeto pasivo hace lo que le dice la AEAT por lo que deberíamos entender que la falta de diligencia es de la AEAT y no del sujeto pasivo que sigue las indicaciones de forma escrupulosa.

Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 30-09-2015 unificación de criterio.
CUESTION
Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo
Sentencia/ Resolución
1.- Con ocasión de la impugnación de una diligencia de embargo, no puede extenderse la anulación de la misma a la de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa, debiendo el procedimiento revisor limitarse a anular la primera por ser ésta el acto impugnado. El Tribunal puede dictaminar defectos en la notificación de la providencia de apremio que determinen la anulación de la diligencia de embargo, pero no es conforme a derecho que se anule la propia providencia de apremio si no ha sido impugnada.

2.- Los documentos que deben aportarse por el órgano de aplicación de los tributos en un expediente relativo a la impugnación de una diligencia de embargo no incluyen los correspondientes a las liquidaciones objeto de apremio, sin perjuicio de que el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente pueda requerir su aportación en cualquier momento

COMENTARIOS
En esta resolución fija dos criterios importantes y es que aunque impugnemos la Diligencia de embargo no se considera impugnada la providencia de apremio que hay que impugnarla debidamente con carácter previo o simultaneo según autorice la vigente legislación

Por otro lado hace patente la separación de las actividades de recaudación en relación con el objeto recaudado es decir si la deuda la origina unas liquidación en el proceso de recaudación estas liquidación son firmes ya que previamente han tenido su proceso impugnatorio y han llegado a recaudación sin haber sido ni anuladas ni suspendidas ahora bien cuando se dictamine que la providencia de aprecio por la liquidación a la que trae causa la providencia de apremio es nula , entonces todas las actividades de recaudación se pliegan al momento de la anulación.  .

Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 13-01-2016 cambio de criterio.
CUESTION
Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones
Sentencia/ Resolución
Efectos del incumplimiento del plazo máximo de duración.

Reanudación formal de las mismas.

 Prescripción. La simple reanudación formal de las actuaciones comunicando al sujeto pasivo la superación del plazo de duración máxima de las actuaciones y la continuación de las mismas respecto de los ejercicios no prescritos   interrumpe la prescripción

COMENTARIOS
Cuidado que este cambio de criterio está fijando el concepto de que una simple comunicación de cualquier circunstancia puede alargar el procedimiento de nuevo y así evitar la caducidad o prescripción de las actuaciones con la reanudación formal de las actuaciones de nuevo

IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de criterio.
CUESTION
Rectificación al alza de las cuotas deducidas en un período. Modificación de la opción. La inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación
Sentencia/ Resolución
constituye una opción, en el sentido que el contribuyente facultativamente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores. Dicha opción no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes de conformidad con el art.99.3 de la LIVA.
COMENTARIOS
Ejercida la opción no admite más modificaciones.,

Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Trámite de subsanación

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Trámite de subsanación
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 30-09-2015 unificación de criterio
CUESTION
Trámite de subsanación cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de la documentación necesaria. Requerimiento/s a efectuar por la Administración y plazo. En los procedimientos relativos a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento y en cumplimiento del art.46.6 del Reglamento General de Recaudación, es exigible que la Administración tributaria formule un solo requerimiento de subsanación de defectos o aportación de datos,
Sentencia/ Resolución
una vez formulado un requerimiento y habiendo sido atendido por el obligado requerido, si todavía se juzga insuficiente la documentación aportada o no subsanados aún los defectos ya advertidos, la Administración dictará resolución desestimatoria del aplazamiento / fraccionamiento solicitado. En el supuesto de que el plazo otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el art.91 del RD 1065/2007
COMENTARIOS
Solo un requerimiento de documentación no una cadena de requerimientos .

Calificación de infracción muy grave cuando se utilizan medios fraudulentos en infracciones derivadas de un mismo hecho

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Calificación de infracción muy grave cuando se utilizan medios fraudulentos en infracciones derivadas de un mismo hecho
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de criterio.
CUESTION
Para calificar una infracción como muy grave por la utilización de medios fraudulentos hay que atender a las circunstancias de la conducta de la que deriva la misma, independientemente de que debido a la propia mecánica liquidatoria del impuesto dichas circunstancias se hayan producido en un momento anterior al de comisión de la infracción
Sentencia/ Resolución
Esos hechos significan la comisión de dos infracciones: art.191.1 LGT (dejar de ingresar en el 1er Trim/2009) y 193.1 LGT (obtener devoluciones indebidamente en el 4º Trim/2010); siendo calificadas por la Inspección, ambas infracciones, como muy graves por la utilización de medios fraudulentos (anomalías sustanciales en la contabilidad o libros registros), siendo la mecánica liquidatoria la que traslada parte del efecto de la falta de registro de la factura en 2009 al 4º Trim/2010
COMENTARIOS

Impuestos especiales

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Impuestos especiales.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de Criterio
CUESTION
Tipo infractor del artículo 191 LGT en el caso de beneficiarios de exenciones y tipos reducidos obligados a presentar autoliquidación que dejan de ingresar la deuda tributaria. Los beneficiarios de exenciones y tipos reducidos en los Impuestos Especiales que por incumplimiento de las condiciones de estos beneficios estén obligados al pago del impuesto de acuerdo con el artículo 8.6 de la LIE, si estuvieren obligados a presentar la correspondiente autoliquidación y dejan de ingresar la deuda tributaria
Sentencia/ Resolución
cometen una conducta que, en su caso y acreditada por la Administración la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, encajaría dentro del tipo de la infracción regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
COMENTARIOS
ARTÍCULO 191 .   INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR DEJAR DE INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA QUE DEBIERA RESULTAR DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN  1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al art . 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del art . 161, ambos de esta ley

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 17-12-2015 Unificación criterio.
CUESTION
Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT
Sentencia/ Resolución
Las reducciones de las sanciones que se regulan en el artículo 188 apartados 1.b) y 3 no son de aplicación a las sanciones cuya acción de cobro se derive en virtud del art. 42.2 de la Ley 58/2003
COMENTARIOS
Distingue claramente entre los dos tipos de sanciones las del 188 y las del 42.2

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