IVA Inversión del Sujeto Pasivo

IVA Inversión del Sujeto Pasivo

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
La mercantil consultante comercializa un producto con una única referencia comercial en un conjunto indivisible compuesto por una tableta digital y un micrófono que los usuarios pueden utilizar como karaoke.
Pregunta
¿Es aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo d el artículo 84.uno.2º.g) de la Ley 37/1992 a las entregas del conjunto indivisible que la consultante realiza a favor de empresarios revendedores?
Contestación
Serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales revendedores del conjunto indivisible referido en el punto anterior, en las condiciones señaladas, de las entregas de cualquiera de estos bienes de las que sean destinatarios y cualquiera que sea el importe de la misma.

 

A estos efectos, tendrá la consideración de empresario o profesional revendedor, el empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de consolas de videojuegos , ordenadores portátiles y tabletas digitales, o cualquiera de estos bienes, con independencia del régimen que aplique en el IVA (general o algún especial, como el del recargo de equivalencia).

 

Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar a la Administración tributaria tal condición a través de la declaración censal, con anterioridad al inicio de la actividad de revendedor, entendiendo que esta se produce desde el momento en que se realicen cualesquiera entregas o adquisiciones de estos bienes para su reventa.

 

No obstante, tratándose de empresarios o profesionales que vinieran realizando dicha actividad en el año 2014, la comunicación podía realizarse hasta el 31-03-2015 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

 

Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar al proveedor al que adquieran cualquiera de los referidos bienes, con carácter previo o simultáneo a la adquisición, que están actuando con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario y profesional y que tienen la condición de revendedores. Ambas circunstancias quedarán acreditadas mediante la aportación al proveedor del certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Normativa
V3042-15  de 09/10/2015
Impuesto implicado
IVA (Ley 37/1992)
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